El jueves 22 la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires dio inicio, a instancias de su presidente Juan Martín Malpelli y los legisladores que la integran, a la discusión de un proyecto de ley con el que se derogaría el inciso 5 del artículo 15 de la ley provincial 13482 que faculta a la policía a las detenciones por averiguación de identidad. Invitada a la presentación, la CPM coincidió en la necesidad de eliminar aquella práctica por “inconstitucional, arbitraria y que obtura el control de legalidad así como la intervención de la autoridad judicial competente”. El organismo presentó, en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, un detallado informe en base a sus prácticas de monitoreo y sistematización de datos.
ANDAR en la Provincia
(Agencia) “Nos entusiasma el nivel de consenso y compromiso con el que trabajamos ayer en la reunión entre los y las legisladores de la comisión de Derechos Humanos y particularmente con instituciones como la Comisión Provincial por la Memoria que trabajan y conocen el tema en profundidad. Valoramos también la presencia de la Defensoría del Pueblo y del subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia Lisandro Pellegrini”, señaló a ANDAR el presidente de la mencionada comisión parlamentaria, Juan Martín Malpelli, del bloque Frente de Todos.
El proyecto de ley fue presentado por su autora, la diputada Roxana López también del Frente de Todos, quien ya no integra la comisión de DDHH pero que fue invitada a la reunión de ayer para exponer los fundamentos y el alcance de la propuesta. “No quiero aventurar nada, pero en base al consenso y al buen diálogo con el resto de los integrantes de la comisión creo que el proyecto podría llegar a buen puerto», agregó Malpelli.
La iniciativa legislativa pretende la derogación del inciso c del artículo 15 de la ley 13482 de Unificación de las normas de organización de las policías de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 20 de junio de 2006.
Allí se establece que el personal policial está facultado a limitar la libertad de las personas en determinados casos, entre ellos lo consignado por el inciso C: “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita”.
“Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más de tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de 12 horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y cuando corresponda a disposición de la autoridad judicial competente”, agrega.
Tal como lo señalan los fundamentos del proyecto de ley, el inciso en cuestión inaugura un marco de discrecionalidad contrario a la sistematicidad de derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos allí receptados y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En este sentido, la CPM remarcó ante los y las legisladores que “en el 96 % de los casos la policía detiene por cuestiones que no tienen que ver con delitos” y que, en realidad, “el mayor impacto que tiene esta figura de la Detención por Averiguación de Identidad (DAI) es el anillo de contención para que los sectores pobres ingresen a las ciudades y es un limitante al acceso a los derechos”.
“Hay otro artículo que plantea lo mismo en el caso de controles vehiculares. Estas prácticas casi siempre están relacionadas con maltratos y torturas de la Policía bonaerense. Hacía mucho tiempo que la Legislatura bonaerense no discutía estos temas”, valoró la CPM.
Sobre el artículo referido a controles vehiculares se refiere al 294 inciso 5 del Código Procesal Penal bonaerense que habilita al personal policial a realizar las requisas urgentes con inmediato aviso al juez competente y al Ministerio Público Fiscal, pero que en la práctica se utiliza sin razón suficiente ni control judicial -como ocurrió a mediados de 2014 en Mar del Plata, con una requisa vejatoria y violenta a los pasajeros de un colectivo que terminaron siendo injustamente detenidos por presunta resistencia a la autoridad-.
La inconstitucionalidad del inciso en cuestión es tan notoria que, de acuerdo a este organismo de derechos humanos, cuando el Ministerio de Justicia provincial creó en 2012 el Protocolo de actuación de las policías para su intervención en los casos de averiguación de identidad lo hizo con el declarado “objeto de menguar la posible vaguedad del texto legal”. Esta mención confirma el arbitrio de los agentes policiales en la aplicación práctica de la DAI.
Asimismo, la CPM consignó que, de acuerdo a distintos estudios realizados en los últimos años sobre libros de dependencias policiales bonaerenses, la detención por averiguación de identidad así como la averiguación de antecedentes son prácticas muy utilizadas en los procedimientos policiales en la vía pública.
Se trata de dos figuras asociadas a prácticas policiales ilegales o arbitrarias, utilizadas para la gestión y control territorial, y que eluden la posibilidad del control de legalidad así como la intervención de la autoridad judicial competente.
De hecho, en los estudios mencionados más arriba sobre actas de comisarías, en la mayoría de los casos no se formalizó el inicio de una causa penal ni se consignó la posible comisión de delito que justificara la aprehensión y una posterior orden de detención a instancias de un magistrado. En suma, la DAI no sirve para la prevención del delito ni para la persecución de quienes pudieran cometerlos.
Por la CPM participaron de la reunión su Secretario Ejecutivo e integrante del organismo Roberto F. Cipriano García, la Directora General Sandra Raggio y el Coordinador del Área de Justicia y Seguridad Rodrigo Pomares. También fueron parte del encuentro el Defensor del Pueblo Guido Lorenzino, el Subsecretario de Política Criminal Lisandro Pellegrini, legisladores y asesores de la Comisión.
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