En su sentencia, el juez Brizuela reconoció el contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual que Naiaretti ejercía contra Paola y contra todo el grupo familiar, definiéndolo como un evidente caso de violencia doméstica, sistemática y reiterada.
Por Camila Ristoff
* El artículo contiene lenguaje inclusivo por decisión de la autora
El 28 de mayo de 2021, el Juzgado de Garantías n° 4 de San Martín, con la firma del juez Alberto Ramón Brizuela, absolvió a Paola Elvira Córdoba y Paula Milagros Naiaretti por el delito de homicidio agravado por el vínculo contra quien fuera su esposo y padre, respectivamente.
Antecedentes
Paola E. Córdoba y su hija, Paula Milagros Naiaretti (en adelante, Milagros), fueron acusadas por homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento (arts. 45 y 80, incs. 1° y 2° del Código Penal), contra su esposo y padre respectivamente, Alberto Elvio Naiaretti. En concreto, ambas mujeres fueron detenidas y procesadas por atacarlo con 185 puñaladas, que derivaron en su fallecimiento.
Una mirada contextualizada hace que estas mujeres, acusadas, se vuelvan en realidad las víctimas de violencias generalizadas y sistemáticas, cometidas por Naiaretti y toleradas por el Estado. Así, pudo comprobarse en el juicio que Naiaretti violentaba psicológica, física, económica, simbólica y sexualmente a Paola. Si Paola no hacía lo que él decía, la agredía y amenazaba de muerte a ella, a sus hijxs y a los hijxs de su familia.
Asimismo, era obligada por Naiaretti a prostituirse, quien luego le quitaba la plata y continuaba denigrándola y amenazándola si es que intentaba resistirse. Irse de la casa no era una opción para Paola, porque no tenía recursos y porque cuando lo intentaba él se violentaba aún más y la amenazaba, nuevamente, con la vida de sus hijxs. Además, Naiaretti también aprovechaba cada oportunidad para golpear salvajemente a su familia. Muchos de los episodios sufridos implican torturas y vejámenes indescriptibles.
Paola consiguió perimetrales que el acusado nunca cumplió; realizó denuncias en la comisaría de la mujer, en la comisaría de José C. Paz, en el Juzgado de Paz, en el Juzgado de San Martín. También medió la intervención de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, gracias a que una de sus hijas contó en el colegio una situación de violencia contra Milagros, lo cual condujo a una terrible represalia por parte de su padre. Estas intervenciones no lograron evitar el calvario de la familia ni el fatal desenlace.
La madrugada del 9 de marzo de 2019, fue Paola misma quien llamó a la policía y les relató el ataque contra su esposo (su agresor), asumiendo la responsabilidad de los hechos y contextualizándolos en la situación de violencia de género que vivía.
Al momento de prestar declaración, Paola sostuvo firmemente que, si ella no hacía algo, él la iba a matar. En razón de esto fue que lo agredió con cuchillos, comenzando un forcejeo con él, que puso en riesgo su propia vida. Ahí es cuando Milagros, hija de ambxs, vio que “él la iba venciendo en fuerza” y defendió a su mamá, acuchillándolo.
“Yo tenía miedo porque no quería que la lastime a mi mamá. Tampoco quería que me lastime a mí”, declaró Milagros.
Sentencia y perspectiva de género
En su sentencia, el juez Brizuela reconoce el contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual que Naiaretti ejercía contra Paola y contra todo el grupo familiar, definiéndolo como un evidente caso de violencia doméstica, sistemática y reiterada.
Lo hace luego de analizar toda la prueba y antecedentes del caso y de darle un espacio muy importante a la voz de las imputadas, reconociéndoles su verdadera calidad de víctimas de un infierno.
El juez analiza teórica, normativa y jurisprudencialmente lo que significa vivir en un contexto de violencia de género y aplica su análisis al caso concreto de estas dos mujeres y su familia, quienes, entiende, se encontraban en una evidente situación de subordinación, disminución y supeditación respecto de Naiaretti.
Luego de ello, el juez pasa a analizar si el Estado puede reprocharles la conducta y, en consecuencia, si corresponde condenarlas o, como solicitaba la defensa, absolverlas.
Finalmente, resuelve que Paola Elvira Córdoba debe ser sobreseída de los cargos que se le adjudicaron por proceder una “causal excluyente de culpabilidad”, que es el estado de necesidad exculpante ante la amenaza de sufrir un mal grave e inminente (art. 34, inc. 2° del Código Penal). En simples palabras, el juez entiende que su conducta se debió a que su vida y la de sus hijxs se encontraban seriamente amenazadas (“esta noche termino todo, no te duermas”, le había dicho su agresor antes de ser atacado), en un contexto de violencia sistemático, en el que ella se encontró envuelta “sin salida” ni respuesta adecuada del Estado. Entiende el juez que es este contexto, extremo y prolongado en el tiempo, el que vulnera el ámbito de determinación o libertad de la víctima Paola. Al encontrarse viciado su libre albedrío y no tener a su alcance otros medios para evitar el mal que quería evitar, es que el juez considera que la conducta le resulta irreprochable.
Por su parte, Paula Milagros Naiaretti también fue liberada de los cargos, por haber actuado en legítima defensa de su madre (art. 34, inc. 7° del Código Penal), en forma racional y proporcional ante la grave situación que estaba viviendo.
Reflexiones finales
Esta sentencia tiene una doble cara muy dura de asimilar. Por un lado, finalmente se atendió y escuchó, con perspectiva de género, a las víctimas de una violencia terrible y prolongada. El caso evidencia, además, la necesariedad de aplicar esta perspectiva al ámbito del derecho penal, que fue diseñado prescindiendo totalmente de la misma.
Por otro lado, esta respuesta llegó después de ubicar a Paola y su familia en el grado más extremo de vulnerabilidad. Y el Estado no puede pedirnos esto: no puede pedirnos lo extremo para luego actuar.
Aunque esta sentencia recoge la perspectiva de derechos humanos y de género que tanto aclamamos, lo cierto es que esta no es la justicia de género que queremos. Como sociedad no podemos permitirnos naturalizar que la solución a un caso de violencia doméstica sea que las propias víctimas tengan que defenderse de su agresor. No se trata de esto, se trata de que el Estado llegue antes. Y para eso, el Estado tiene que escucharnos antes.
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