El 9 de junio de 1956 ocurrieron los fusilamientos de José León Suárez. ¿Qué hizo el Estado por las víctimas de aquellos hechos?
Por Paula Viafora | Imagen: Memoria, de Ricardo Carpani
Los hechos maravillosamente relatados por Rodolfo Walsh en su obra “Operación Masacre” nos remontan a la fría noche del sábado 9 de junio de 1956. En el departamento del fondo de una modesta vivienda, en la localidad de Florida Oeste, partido de Vicente López, un grupo de hombres se habían reunido para escuchar una pelea de box por la radio. Llegaron hasta allí por distintas circunstancias. No todos se conocían entre sí. Alguno era peronista como Nicolas Carranza. Andaba “al amparo de las sombras”, como relata Walsh en el capítulo que lo presenta. Para los peronistas eran días duros, de soledad, de silencio y de oscuridad. Desde el 4 de marzo de ese año estaba vigente el decreto Ley 4161 (disolvía el partido peronista y prohibía toda referencia y simbología en relación al “régimen depuesto”, siendo perseguidos los dirigentes y referentes), y el gobierno de Pedro Aramburu lo hacía cumplir.
Esa noche, a pocos kilómetros de allí, en Campo de Mayo, un grupo de militares, comandados por los generales José Valle y Raúl Tanco, intentaron una rebelión contra el gobierno militar que fue rápidamente sofocada y Valle fusilado. Por alguna razón, la policía pensó que Tanco podía estar oculto en la vivienda de Florida y fue hasta allí a buscarlo. Todos los presentes fueron trasladados, previo paso sin registro por una comisaría del partido de San Martín, a un basural de José León Suarez, donde ocurrió el fusilamiento. No todos murieron: algunos, beneficiados por la noche que un no terminaba, lograron escapar.
El accionar violento del Estado hizo irrumpir esa noche situaciones que se repetirían por miles en las décadas siguientes en Argentina.
Mucho tiempo después, la reparación por parte del Estado ante violaciones sistemáticas a los derechos humanos de un sector de la población se transformó en una política pública. El carácter de delitos de “lesa humanidad” volvió imprescriptible al derecho. Si bien la compensación económica llega muchos años más tarde, es la reparación histórica y simbólica lo que impregna el espíritu de estas leyes, además del cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina ante organismos internacionales.
La Provincia de Buenos Aires, a través del Instituto de Previsión Social (IPS), consagró pensiones para sobrevivientes y familiares de los siguientes acontecimientos: ex detenidos por cuestiones políticas ( ley 14042), pensión social Islas Malvinas (Ley 12006) y pensión Ex Combatientes (ley 14486), CONINTES (Conmoción Interior del Estado hasta 1963, Ley 13806) y Fusilados del 56.
Esta norma tuvo su origen en 1974, mediante el decreto ley 8253/74 acordando una pensión graciable a los familiares de los caídos en el levantamiento cívico militar del 9 de junio de 1956. La norma no fijaba ningún mecanismo de actualización. Es así que en noviembre de 1989, mediante la Ley 10840, se modificó el texto original basado en el siguiente fundamento: “Es propósito del gobierno de la Provincia respetar la voluntad de los representantes del pueblo, quienes estimaron en su momento que el Estado debía una reparación moral a los deudos de quienes habían resistido la interrupción del orden constitucional el 16-9-55. Desde la fecha de otorgamiento de este beneficio, debido a la desvalorización monetaria y a los varios cambios de moneda de curso legal las pensiones acordadas fueron dadas de baja por superar los topes máximos que el artículo 3 establecía para acumular a otros beneficios previsionales. Dicho artículo no establece ningún mecanismo de actualización monetaria. Esta laguna legislativa ha ocasionado una situación de injusticia, desvirtuando el objetivo de la reparación establecida por la Ley 8.253. Es por estas razones, que el Poder Ejecutivo propicia la sanción de esta ley para restablecer, con un criterio de justicia y equidad un derecho para los deudos de quienes, dieron su vida por el restablecimiento de la soberanía popular y la democracia”.
La nueva norma establece en su artículo 2º: “A partir del 1 de junio de 1988, toda vez que se haya dispuesto o se disponga una actualización con carácter general de la jubilación mínima que perciban los beneficiarios del Instituto de Previsión Social, dicha actualización será de aplicación automática a los importes establecidos en el artículo anterior”.
La misma norma amplía el derecho al beneficio para los sobrevivientes del hecho y a sus derechohabientes . Así lo establece en su art 3º: “Extiéndase el beneficio de la presente a los damnificados directos o sus derechohabientes, cualquiera sea la causa o el momento de su deceso, de las ejecuciones ocurridas en José León Suárez con motivo y en ocasión del levantamiento cívico militar del 9 de junio de 1956, a saber: señores DI CHIANO, Horacio, GABINO Norberto, TROXLER Julio, BENAVIDEZ Héctor Reynaldo, DÍAZ Rogelio, GIUNTA Miguel Ángel y LIVRAGA Juan Carlos”.
“La justicia que llega tardia no es justicia”, reza una antigua máxima jurídica. Esta ley sirve, aunque más no sea, para poner a cada uno en su lugar histórico. Quizás, esa única deuda quede saldada.
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