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Lesa humanidad Atipicidad de las conductas


22-07-2024 20:28:18
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La visita “humanitaria” de diputados libertarios a genocidas condenados, un acto institucional. El debate público sobre el pasado y la teoría de los dos demonios. El caso Larrabure, la tentativa trunca.

La visita de seis diputados de La Libertad Avanza (LLA) en el penal de Ezeiza a un grupo de genocidas condenado por delitos contra la humanidad, que estuvo organizada por el ruralista entrerriano Beltrán Benedit, no sólo posee los efectos políticos probablemente perseguidos sino también consecuencias institucionales, puesto que los legisladores se trasladaron en una combi oficial de la Cámara de Diputados de la Nación. Es decir, no se trató de un acto personal sino de una acción institucional que involucra a uno de los poderes del Estado, lo que puede generarles –potencialmente– una posible sanción. Tal vez eso, y no tanto el contenido “político” de esas conductas, haya causado el malestar del presidente de la Cámara baja, el karinista Martín Menem, quien dijo no estar al tanto del encuentro revelado por el diario digital La Política Online. Que uno de los visitados con fines reivindicativos haya sido “El Ángel Rubio”, el ex marino Alfredo Astiz, tampoco colaboró con la causa de la impunidad que procura un sector de LLA, pues se trata de un rostro visiblemente horrendo de la última dictadura que no convoca a la misericordia. La “visita humanitaria” fue repudiada por los bloques parlamentarios de Unión por la Patria (UxP), la Unión Cívica Radical (UCR) y el Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT). Pero tal vez lo más interesante del asunto sean las explicaciones y formulaciones de Benedit en el chat interno de la bancada libertaria, cuyas confusiones es conveniente aclarar. Donde ve víctimas hay victimarios condenados en juicios justos; donde encuentra “terroristas” sin sanciones varias instancias judiciales rechazaron jurídicamente esa pretensión (caso Larrabure); la idea de que centenares de jueces de diferentes jurisdicciones del país constituyen un entramado que “armaron y fallaron a favor de esta farsa” directamente no requiere atención. Los datos oficiales revelan el número de sobreseídos, declarados con falta de mérito o absueltos, lo cual contradice la idea de venganza prefabricada.

De acuerdo a la información que trascendió públicamente, seis diputados nacionales del bloque de LLA visitaron el jueves 11 de julio, en el penal federal ubicado en Ezeiza, a un grupo de condenados por delitos de lesa humanidad, cometidos por el Estado durante la última dictadura cívico-militar.

Entre los que recibieron la “visita humanitaria” estaban además de Astiz, otros represores de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma, el más numeroso centro clandestino de detenciones de la dictadura) como Antonio Pernías, Carlos Suárez Mason (hijo) y Adolfo Donda.

También, aunque la información no es precisa, el ex agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side), Honorio Carlos Martínez Ruiz, el uruguayo Manuel Cordero Piacentini –condenado en la causa por el Plan Cóndor, de coordinación de la represión ilegal entre países del sur de América– y el ex integrante del Batallón 601 de Inteligencia, Raúl Guglielminetti.

La delegación visitante, además de por Benedit, estuvo integrada por los diputados Lourdes Arrieta; Alida Ferreyra; Guillermo Montenegro; María Fernanda Araujo y Rocío Bonacci. Al parecer, no fueron impuestos con anterioridad del objetivo de la visita ni de la lista de los poco ilustres visitados.

En debate

El debate político sobre los años 70 del siglo pasado es una discusión abierta. Como se trata del pasado, no es materia quieta ni fijada en un sentido irrevocable, sino que cada momento histórico –acaso, cada generación– reinterpreta aquellos hechos y les proporciona un nuevo significado.

Así, en la historia reciente argentina se pasó de la sanción condicionada por el temor a un nuevo golpe de las cúpulas de las Fuerzas Armadas que participaron de la última dictadura, a su impunización mediante indultos con el propósito de la “pacificación”, y luego a la reapertura de los juicios sobre aquellos hechos considerados crímenes de lesa humanidad.

También las víctimas del terrorismo de Estado dejaron de ser sólo eso, para recuperar su condición de militantes políticos, sindicales o estudiantiles que perseguían “una causa”. La teoría de los dos demonios de los años 80, posterior a la dictadura, cedió a la del terrorismo de Estado sancionado jurídicamente, aunque aquella teorización equiparante fue retomada en los últimos años.

El sociólogo y doctor en Ciencias Sociales, Daniel Feierstein, la abordó en su libro titulado Los dos demonios (recargados), publicado en 2018.

Foto: Julia Oubiña | El Eslabón/Redacción Rosario

Un resumen del texto dice: “En el siglo XXI, resurge la teoría de los dos demonios, pero en una versión «recargada». Este pensamiento, expresado muchas veces como «memoria completa», se propone ahora una demonización de la militancia, la destrucción de los símbolos construidos en la lucha contra la impunidad (los pañuelos blancos, la cifra de los 30.000) y una homologación y condena abstracta de la «violencia» que busca igualar a torturadores y asesinos con los miembros de movimientos políticos, sindicatos, asociaciones barriales o estudiantiles que deseaban una sociedad más justa e igualitaria”.

Agrega que “los objetivos principales que se persiguen son la suspensión de los juicios de lesa humanidad, la reducción de las condenas o la libertad de los represores condenados y la relegitimación de la violencia represiva en el presente”.

Cuando Feierstein escribió y publicó el libro, el Gobierno de los hermanos Karina y Javier Milei no era ni siquiera una potencial pesadilla, pero la constitución discursiva que lo arropó –puntualmente en la tarea militante de la vicepresidenta, Victoria Villarruel– ya se estaba gestando.

De hecho, el fallo de la Corte Suprema por el cual aplicaba el 2×1 a un condenado por el terrorismo de Estado fue de mediados de 2017. Una enorme y variada movilización popular obturó los alcances de aquella aventura jurídica.

V de venganza

Uno de los argumentos esgrimidos en el chat del bloque de Diputados de LLA por el visitante humanitario de genocidas, Beltrán Benedit, consiste en que tan polémica asistencia legislativa se funda en que con los condenados por delitos de lesa humanidad “no se cumplen los derechos humanos porque quienes fueron parte (terroristas) hoy se erigen en jueces y fallan en función a la venganza, la ideología y el negocio”.

El enunciado, divulgado por La Política on line, no brinda precisiones, pero podría suponerse que viejos militantes de las guerrillas de Montoneros o el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) concursaron para cargos de magistrados y “hoy se erigen en jueces”. No queda claro.

Pero independientemente de ello, el registro de Benedit vuelve sobre la idea de la V, pero no de la recuperación económica en V que aún no asoma en el horizonte, sino de “venganza”. Es decir, que, al proceso sistemático de secuestro, aplicación de tormentos, desapariciones, homicidios y abusos sexuales perpetrado desde el Estado, las víctimas de esos delitos le responden con la ¿venganza judicial?

No son opiniones, siempre subjetivas, sino datos estadísticos los que refutan la pretensión de juicios amañados en procura de venganza, en los que “los cargos no han sido probados” porque “muchos son inventados”, al decir del diputado que integró la Sociedad Rural de Entre Ríos, entidad que al cumplirse un año del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 publicó una solicitada en los diarios, en la que valoró que los militares “tomaron las riendas del país con patriótico empeño, para evitar la desarticulación total”.

El último informe trimestral de la Procuración de Crímenes contra la Humanidad, dependiente del Ministerio Público Fiscal (MPF), difundido en junio pasado, informa que “se dictaron 326 sentencias y que los/as condenados/as por crímenes de lesa humanidad son actualmente 1.187 desde la reapertura de los procesos y la realización de los primeros juicios en 2006, mientras que la cantidad de absueltos/as asciende a 190”.

¿Por qué esos tribunales guiados por la venganza y no por la Justicia e integrados por terroristas enmascarados de jueces dictaron 190 absoluciones?

Sigue el informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad: “Actualmente existen 391 personas procesadas y 482 imputadas, al tiempo que sobre 157 se dictó falta de mérito, 102 fueron sobreseídas y 76 esperan la resolución de su situación procesal tras haber sido indagadas”.

No sólo hay 190 absueltos en juicio, por falta de pruebas o por el beneficio de la duda, sino que durante la tramitación de las causas los jueces/terroristas dictaron 157 falta de mérito y 102 sobreseimientos de personas acusadas por los fiscales de delitos que repugnan a la humanidad, contemplados en el derecho internacional de los Derechos Humanos. Un evidente e inocultable fracaso de los vengadores.

Los datos oficiales también revelan que, de cada tres investigados por crímenes del terrorismo de Estado, uno sólo cumple prisión preventiva durante el proceso. Al revelar “la información relativa a la forma en que las personas investigadas transitan estos procesos”, el informe precisa que “actualmente hay 1.484 personas en libertad mientras que 642 permanecen detenidas”.

Foto: TN

La información oficial contradice el discurso del diputado visitante de Astiz, para quien los jueces fundan sus veredictos “en función a la venganza, la ideología y el negocio”, por lo que considera que no hay “terroristas presos” sino “ex combatientes que libraron batallas contra la subversión marxista por orden de un gobierno constitucional”.

Decenas de sentencias de diferentes tribunales federales de distintas provincias consideraron que los “ex combatientes” eran miembros de fuerzas de seguridad o armadas que aplicaron, en rigor, un plan sistemático de represión ilegal que contempló delitos como la privación ilegítima de la libertad, las torturas, la desaparición forzada de personas y los homicidios. Recién hace algunos años los tribunales comenzaron a contemplar las violaciones a las secuestradas como delitos imprescriptibles susceptibles de sanción a pesar del paso del tiempo.

Ya en el juicio a las Juntas, de 1985, la Cámara Federal porteña determinó que los hechos analizados en el debate oral “fueron planificados, dirigidos y ordenados”, lo contrario de la idea de “excesos” propios de una “guerra no convencional”.

En 2001, el fallo del juez federal Gabriel Cavallo que declaró inconstitucional las leyes de Puntos Final y Obediencia Debida, estableció que los crímenes bajo análisis “fueron cometidos en el marco del plan sistemático de represión llevado a cabo por el gobierno de facto”. Luego, otros tribunales del país, entendieron en sus veredictos que ese plan sistemático de represión ilegal se llevó a cabo en el “marco de un genocidio”, lo que evapora la intentona libertaria por reactivar la teoría de los dos demonios.

De terror

La tentativa más persistente en búsqueda de una equiparación en términos jurídicos de las “dos violencias” que afectaron a una sociedad más o menos ingenua que quedó atrapada en el medio –en términos simplificados, de eso se trata de la aliviadora teoría de los dos demonios– fue la causa por la muerte, en 1975, del coronel (post mortem) Argentino del Valle Larrabure.

Secuestrado en agosto de 1974 –durante el gobierno de María Estela Martínez, viuda de Perón– por miembros del ERP tras el asalto a la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos de Villa María, Córdoba, el cuerpo de Larrabure fue encontrado sin vida en un zanjón de la zona sur de Rosario el 23 de agosto del año siguiente, tras permanecer como rehén de la organización guerrillera marxista.

La primera autopsia estableció que el militar, que en ese momento tenía el grado de mayor, murió a causa de “asfixia por estrangulación”. Para el Ejército y sus familiares fue ahorcado por miembros del ERP, para la organización insurrecta se suicidó.

En 2007 su hijo Arturo inició una causa penal en el fuero federal para que se declarase el hecho como un delito de lesa humanidad y, por tal condición, no prescribiera su persecución penal por el mero paso del tiempo.

Como todo delito debe tener un autor, la familia Larrabure pidió la declaración indagatoria de Juan Arnol Kremer, militante del ERP y sobreviviente de la dictadura conocido por su seudónimo Luis Mattini, a quien señaló como autor mediato del crimen.

En primera instancia el planteo fue rechazado, al entender en línea con el derecho internacional que los crímenes de lesa humanidad sólo pueden cometerlos el Estado o sus representantes “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal” o control territorial. Es decir, lo que hizo el Estado terrorista a partir del 24 de marzo de 1976, según múltiples fallos.

Ninguno de esos extremos fue probado por el abogado de la familia Larrabure, Javier Leguizamón, quien buscaba homologar los delitos atribuidos al ERP con los realizados por la FARC en Colombia o con masacres ocurridas en Yugoslavia o Ruanda.

La Cámara Federal de Rosario, integrada en ese momento por los jueces José Toledo, Elida Vidal, Fernando Barbará, Jorge Gallino y Aníbal Pineda, coincidió en septiembre de 2018 con la primera instancia en que no se trataba de un caso que pudiera considerarse como delito de lesa humanidad.

El voto del camarista Gallino sostuvo que “no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.

El tribunal señaló también contradicciones del querellante, ya que en su presentación “en pocos renglones el ERP y sus miembros pasan de ser una banda de delincuentes terroristas, a un verdadero ejército con capacidad operacional superlativa”. Añade que el propio Leguizamón detalló que el grupo realizaba secuestros para obtener dinero, que atacaba cuarteles para proveerse de armamento y que al mismo Larrabure lo secuestraron para que les enseñe a fabricar explosivos, dada la experticia del mayor.

Con esos argumentos, los jueces indicaron que la organización guerrillera carecía de aportes estatales y de armamento como para controlar territorios y ejercer violencia sistemática contra la población civil indefensa, que contaba con las fuerzas de seguridad y armadas.

Además, la resolución sostuvo que “en 1975 ya constaba en los autos el nombre de Amorosa Brunet de González y una de sus hijas como sospechosas de autoría de parte de los hechos sufridos por Larrabure. Lejos de ello, el 11 de octubre de 1977 la causa fue sobreseída «provisionalmente» para siempre, seguramente porque entonces las cosas se arreglaban «de otro modo» y así, antes de que concluyera 1976, todos los sospechados de Rosario por el caso Larrabure ya estaban muertos o desaparecidos, sin haber sido sometidos a proceso alguno”. Es decir, los métodos ilegales escogidos por quienes Benedit considera “ex combatientes que libraron batallas contra la subversión marxista”.

En diciembre de 2018, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal –el máximo tribunal del país en esa materia– ratificó la resolución de la alzada rosarina y desestimó un recurso interpuesto por el abogado de la familia Larrabure.

En sus argumentos, los jueces consideraron que “la impugnación en estudio carece de la debida fundamentación, en tanto el recurrente insiste en la afirmación de sus proposiciones mas no rebate, con suficiencia, los argumentos expuestos por el tribunal a quo y el juez de grado, específicamente en torno a la atipicidad de las conductas endilgadas como crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y las consecuencias jurídicas que, de tal extremo, resultan”.

Lo que en la lengua de José Hernández significa que las conductas achacadas a los miembros del ERP no están tipificadas en el Código Penal o en el derecho internacional como delitos de lesa humanidad, lo que obtura su persecución penal porque se considera prescripto.

Atípicas también son, aunque en términos políticos, las conductas de los diputados de LLA de realizar una “visita humanitaria” a personas con condenas firmes por delitos aberrantes. Pero esas no las juzga un tribunal, sino las instituciones parlamentarias y, en última instancia, el voto popular.
 

Fuente : redaccionrosario.com

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