Con alcance limitado al Departamento Judicial de Mar del Plata, la Sala 1 del máximo tribunal penal bonaerense confirmó lo dispuesto el 10 de diciembre de 2020 por el titular del Juzgado de Garantías 4, Juan Francisco Tapia, respecto a la prohibición de las detenciones policiales en la vía pública por tenencia de estupefacientes para consumo personal. También la obligación de las fuerzas de seguridad de cumplir con el instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes Departamental.
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(Agencia) Si bien el fallo de Tapia había recepcionado favorablemente el habeas corpus colectivo y preventivo presentado un año antes por la Asociación Marplatense de Cannabicultores, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones y Garantías lo había revocado en mayo de 2021 por la presunta falta de determinación de las personas que presumiblemente serían afectadas (por las detenciones en la vía pública) y por ausencia de peligro cierto o amenaza actual a sus derechos. Ahora la Sala 1 de Casación restituyó el alcance original del habeas y también ordenó la aceptación de la CPM y otros organismos en caracter de Amicus Curiae.
En efecto, el habeas corpus preventivo y colectivo presentado por el presidente de la Asociación, Gabriel Alejandro Díaz, se formuló “en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal de la ciudad de Mar del Plata, cuya libertad ambulatoria se encuentra bajo amenaza actual e inminente, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes y urgencia que las justifique, practicadas en la vía pública por la Policía Local y de la Provincia Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y traslado de los usuarios de droga a la dependencia policial”.
El habeas incorporó entre sus argumentos los reportes mensuales de seguridad generados entre enero y noviembre de 2019 por parte de la Municipalidad local, en los que se destaca que el 40,19 por ciento de las investigaciones penales iniciadas en materia de estupefacientes fueron por tenencia para consumo personal. De allí que, según la Asociación, esos procedimientos en la vía pública son motivados por criterios discriminatorios negativos que, por realizarse sin ningún control judicial, constituyen una zona de no derecho y crean un riesgo cierto de conductas abusivas más grandes.
Tras la audiencia con las partes interesadas y luego de producida la prueba, el juez Tapia resolvió el 10 de diciembre de 2020 dar lugar a la acción de habeas corpus y ordenar a la Policía bonaerense y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención en espacios públicos, de usuarios de sustancias estupefacientes. Esto cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.
No obstante, el abogado de la Fiscalía de Estado, Luciano Ricci, interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto por el Juzgado de Garantías y el 27 de mayo de 2021 la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones y Garantías revocó el pronunciamiento de Tapia en virtud de la presunta falta de determinación de las personas que presumiblemente serían afectadas, la ausencia de peligro cierto o amenaza actual a sus derechos y la falta de verificación de los supuestos de procedencia para el habeas corpus. Además, consideró “que la decisión de primera instancia configuró un exceso en la función jurisdiccional al asumir funciones del Poder Ejecutivo”.
Finalmente la causa llegó a Casación un mes después de la intervención de la Cámara de Apelaciones, y el máximo tribunal penal comenzó su tratamiento en noviembre pasado. En su sentencia, Casación contradice a la instancia revisora que había revocado el fallo de Tapia y define que en el caso en cuestión sí se presenta un supuesto de acción colectiva y preventiva.
“El derecho de Hábeas Corpus consiste en la posibilidad para cualquier persona – sistema de acción popular- de pretender que un Juez haga cesar la privación de la libertad o la amenaza actual de privación de libertad que arbitrariamente sufre una persona, pues no se funda en orden escrita de autoridad competente (…) Tiene, en consecuencia, por objeto resguardar la libertad ambulatoria de las personas mediante la implementación de un mecanismo de protección sencillo, rápido y operativo tendiente a consolidar, de modo efectivo y cierto, el reconocimiento del derecho acordado en tal sentido por nuestra Carta Fundamental y Provincial”, señala Casación.
“En su forma tradicional, la garantía del Hábeas Corpus tenía un carácter reparador. Con el propósito de brindar una protección más amplia a la libertad física y ambulatoria de las personas, que se adecua plenamente a los fines personalistas de la Ley Fundamental, la aplicación de la garantía constitucional fue extendida a otras hipótesis: el Hábeas Corpus preventivo, correctivo y restringido”, agrega.
Asimismo, señala que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones “no se ajusta a derecho” en lo relativo a la amplitud y presunta vaguedad del grupo de personas comprendidas en el habeas. De igual forma critica la aludida “ausencia de peligro cierto o amenaza actual” para las personas comprendidas en el habeas, al contrastar esa afirmación con los datos oficiales sobre causas iniciadas contra personas por tenencia de estupefacientes para consumo: más del 40 por ciento del total.
“El ámbito de autonomía individual, protegido jurídicamente por el artículo 19 de la Constitución Nacional, es comprensivo no sólo de la esfera doméstica, del círculo familiar y de amistad sino también de otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas (…) Son las acciones privadas internas y externas que no interesan al orden y a la moral pública ni causan perjuicios a terceros, es decir que no afectan al bien común. El caso en análisis, de tenencia de estupefacientes para consumo personal, se trata de una acción privada externa, cuando no interna”, define Casación que, con los votos de Daniel Carral y Ricardo Maidana, revocó lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones y restableció el alcance del fallo de Tapia.
El fallo también revocó la decisión de la Cámara de desestimar a la CPM y otros organismos de derechos humanos –CELS, APDH y CEDIR- como amicus curiae en la causa, en razón de no haber sido señalada como motivo de agravio en el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado.
Esta sentencia del Juez Tapia, confirmada por el Tribunal de Casación provincial, limita la intervención policial y garantiza la protección de derechos personales esenciales. La detención de personas por tenencia de estupefacientes para consumo personal debe ser abordada, en caso de ser necesario, desde el sistema de atención de la salud. Tratar el consumo de drogas mediante el sistema penal, no solo no resuelve la problemática de quienes las utilizan, sino que agravan el problema.
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