El Ministerio de Educación de Santa Fe resolvió suspender las clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario y superior, en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial. La medida corre desde este miércoles 19 de mayo, y hasta que este alerta perdure, en los Departamentos La Capital, Rosario, San Lorenzo y en las localidades de Rafaela, Villa Minetti y María Teresa, “atento al grado de alerta sanitaria registrada”.
La resolución (N°488) lleva la firma de la ministra Adriana Cantero y establece que durante este período los edificios escolares permanecerán abiertos “con concurrencia del personal directivo y del personal docente para mantener el vínculo pedagógico organizados por equipos mediante el espacio virtual o de consultas en pequeños grupos con distribución de materiales impresos”. Además de señalar que “los servicios asistenciales a las alumnas y alumnos se suministrarán conforme las modalidades que operaban bajo el mismo formato no presencial”.
El reporte epidemiológico de este martes 18 marca la cifra alarmante de 35.543 casos confirmados de contangios por coronavirus, de los cuales 3.302 corresponden a la provincia de Santa Fe. Y la dolorosa cifra de 745 personas fallecidas.
RESOLUCIÓN: 0488
SANTA FE, «Cuna de la Constitución Nacional», 18 MAY 2021
VISTO: El Expediente N° 00401-0313770-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones se relacionan con la necesidad de formalizar la adopción de aquellas medidas en el Sistema Educativo Provincial, dentro del proceso de gestión de la emergencia epidemiológica vigente; y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 0394 de fecha 04 de mayo de 2021, el Consejo Federal de Educación, establece las condiciones de presencialidad cuidada, y las acciones a seguir en situaciones de riesgo sanitario bajo, medio y alto, con detalle de las actividades en el marco de una alarma epidemiológica y sanitaria y ampliación de recursos disponibles para acompañar a las jurisdicciones;
Que las autoridades de Salud, indican los Departamentos y localidades que se encuentran en el grado de alerta sanitaria, lo que determina adoptar medidas que suspendan -entre otras actividades- la presencialidad en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior como respecto de sus Modalidades Educativas asociadas, a excepción de la Modalidad Especial, correspondiendo así formalizarlo;
Que sobre estos lineamientos, se dictó la Resolución Ministerial N°0112121, por la cual ya se formalizaron los indicadores para que el Sistema Educativo Provincial cuente con los elementos rectores de gestión del proceso de enseñanza y de aprendizaje bajo la co-existencia de los formatos de educación presencial y en la distancia;
Que la presente medida se adopta conforme las competencias establecidas en el artículo 1° del Decreto N°0324/20, como en el artículo 5°, inc.b), apartados 4), 6), 8) y artículo 130, incs.1), 2), 3), 9) de la Ley N°13920
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE:
1°) – Establecer la suspensión de clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior como respecto de sus Modalidades Educativas asociadas, a excepción de la Modalidad Especial, desde el 19 de mayo del corriente hasta que este alerta perdure, en los Departamentos La Capital, Rosario, San Lorenzo y en las localidades de Rafaela, Villa Minetti y María Teresa, atento al grado de alerta sanitaria registrada.
Durante este período, los edificios escolares permanecerán abiertos con concurrencia del Personal Directivo y del personal docente para mantener el vínculo pedagógico organizados por equipos mediante el espacio virtual o de consultas en pequeños grupos con distribución de materiales impresos, mientras que los servicios asistenciales a las alumnas y alumnos se suministrarán conforme las modalidades que operaban bajo el mismo formato no presencial.
2°) – Ratificar las condiciones definidas mediante la Resolución Ministerial N° 0112/21, para la gestión del proceso de enseñanza y de aprendizaje bajo la co-existencia de los formatos de educación presencial y en la distancia, respectivamente.
3°) – Hágase saber y archívese
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