El tribunal dio a conocer, además, diferentes medidas reparatorias. Es una causa histórica.
Por Paula Viafora
Traducida en simultáneo a las lenguas Qom y Moqoit, el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia Chaco, dio a conocer la parte dispositiva de la sentencia del juicio “Masacre de Napalpí s/ Juicio por la Verdad”, dictada luego de escuchar los argumentos de las partes.
En la primera parte del documento se hace un relato muy completo de los hechos, mencionando detalladamente la planificación y mecánica de la masacre, el encubrimiento posterior mediante un sumario policial y un expediente judicial armados según la versión oficial.
Desde el punto de vista histórico, jurídico y en su aporte a la construcción de verdad y memoria, estamos ante un hecho de suma importancia y su difusión es imprescindible. En este sentido la sentencia permanecerá durante un año publicada en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia del Chaco y sus traducciones en las lenguas QOM y Moqoit, también en el Boletín Oficial de la Nación y se realizará la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.
Mediante el proceso llevado adelante recientemente quedó probada la responsabilidad del Estado ante la masacre y otros delitos: "Declarar como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P –según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco”.
Dadas las características de los hechos los delitos encuadran en la categoria de “lesa humanidad”: “Declarar que la Masacre de Napalpí, como así aquellos hechos posteriores conforme lo descripto en las consideraciones, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”
Las medidas de reparación establecidas por el tribunal son:
- Comunicar la sentencia a través de Cancillería a los Organismos internacionales de protección de los derechos indígenas.
- Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.
- Restituir a la Comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.
- Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.
- Ordenar al Estado Nacional la realización de un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos Qom y Moqoit.
- Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción.
- Ordenar la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado Nacional.
- Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.
- Exhortar al Estado Nacional a:
- La implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos Qom y Moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.
- La creación de espacios de investigación para que los docentes e investigadores indígenas puedan desarrollar investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.
- Exhortar al Congreso de la Nación a la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.
- Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.
- Disponer como mecanismo de supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación de la presente sentencia la conformación de una unidad ejecutora, cuya integración y objetivos será determinado a propuesta de las partes.p1
Recientemente el Archivo General de la Nación publicó quince documentos históricos utilizados en el Juicio por la Verdad que son parte de su acervo documental y revelan la situación de las comunidades qom y mogit en las primeras décadas del siglo XX. Se pueden consultar en el siguiente link.
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