Télam, creada en 1945, es la mayor agencia de noticias de América Latina y la segunda más importante en lengua española. Contribuye notablemente al desarrollo del federalismo argentino puesto que tiene corresponsales en todo el país; además, cuenta con varias corresponsalías en el extranjero.
Entre sus abonados, se distinguen medios de prensa nacional e internacional, como así también gobiernos provinciales y municipales. Con su labor, aporta diariamente al ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información como derecho colectivo y pilar fundamental del sistema democrático argentino.
El 4 de marzo de 2024 el gobierno del presidente Javier Milei, mediante una vía de hecho administrativa, decidió vallar las redacciones de Télam sin dar ninguna certeza jurídica sobre su futuro.
Las vías de hecho configuran actuaciones administrativas arbitrarias realizadas sin sostén legal formal y sustancial. En este caso, afecta directamente el derecho de los trabajadores y las trabajadoras, la libertad de expresión en su faz colectiva y, paradojalmente, viola las normas de emergencia previstas por el, desde mi óptica constitucional, nulo de nulidad absoluta e insanable Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
La agencia Télam se encuadra en la tipología de Sociedad del Estado (SE) regida por la ley 20.705 (1974), la cual establece en el artículo 5 que las SE no podrán ser declaradas en quiebra y, sólo mediante la debida autorización legislativa, el Poder Ejecutivo podrá disponer su liquidación.
La Ley 20.705 fue derogada en su totalidad por el artículo 40 del DNU 70/2023 y, tal como lo estipula el artículo 7 del Código Civil y Comercial, rige con efectos futuros salvo que la norma disponga lo contrario (lo que no aconteció respecto del DNU 70/2023). Con lo cual, la derogación de la ley 20.705 impide que se creen nuevas SE, pero no puede aplicarse respecto de las SE creadas.
El intento de cierre “afecta directamente el derecho de los trabajadores y las trabajadoras, la libertad de expresión en su faz colectiva y, paradojalmente, viola las normas de emergencia previstas por el, desde mi óptica constitucional, nulo de nulidad absoluta e insanable Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
Andrés Gil Domínguez
¿Qué sucede con las sociedades del Estado existentes? El artículo 48 del DNU 70/2023 establece que deben ser transformadas en sociedades anónimas en un plazo de 180 días y, una vez concluido dicho proceso de transformación, estarán sujetas a las prescripciones de la ley general 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.
Mientras el DNU 70/2023 se encuentre vigente, Télam no puede ser liquidada y mucho menos clausurada mediante una vía de hecho que recuerda a las peores prácticas de la dictadura militar.
Hasta tanto culmine el proceso de transformación de Sociedad del Estado en sociedad anónima, Télam debe seguir funcionando, y una vez concluido el mismo, si el Estado la pretende liquidar, deberá demostrar que esto no afecta regresivamente la libertad de expresión y acceso a la información como un derecho colectivo que garantiza diariamente el funcionamiento plural del “mercado” de las opiniones e informaciones.
Fuente : somostelam.com.ar
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