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La Corte confirmó la despenalización del cultivo del cannabis medicinal con control estatal


06-07-2022 12:57:54
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la despenalización del cultivo de cannabis para uso medicinal, pero rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas que reglamentan esa práctica y obligan a inscribirse previamente en un registro oficial. Confirmando así el control estatal sobre el cultivo con fines medicinales.

“Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”, sostuvo el fallo.

El fallo llega dos meses después de una audiencia pública en la que expusieron distintas agrupaciones de derecho y asociaciones civiles; los defensores públicos oficiales Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación; el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal; y los representantes del caso: el abogado Domingo Rondina, en nombre de la Macame; el director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, Gaspar Tizio, y Rubén Weder, fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe.

 

Para Macame, el cultivo de cannabis en este contexto es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal (artículo 19 de la Constitución Nacional) y de todo castigo penal. Y también de la obligación de una regulación. Las madres pedían que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de estupefacientes que penalizan el cultivo y, a la vez, que se autorice legalmente la elaboración de aceite cuando tenga un fin terapéutico.

La ley actual de cannabis medicinal, que autoriza su uso, no contempla las patologías que tienen sus hijos. En ese sentido, habló de un uso discrecional en cómo se conceden los permisos estatales para el cultivo casero, sostuvo que los riesgos para la salud de la producción personal son mínimos y comparó el acto de producir el aceite con el preparado de cualquier receta culinaria.

Sobre el tema, la Procuración sostuvo que ya existe un registro para quienes quieren acceder al cultivo controlado de cannabis, al que se conoce como Reprocann y la necesidad del control del Estado, mientras que la Defensoría postuló los preceptos del fallo Arriola y reclamó “garantizar la libertad y el honor de estas personas con padecimientos, que no resuelve el sistema de salud actual”.

La Corte advirtió que:

“Conviene empezar señalando que la autoridad del Estado para controlar en general a los productos usados con fines medicinales se justifica, entre otras razones, en el propósito de asegurar que ellos, en especial los psicotrópicos, sean efectivamente administrados en un tratamiento médico en el que se evalúe el riesgo o consecuencias adversas que pueden generar para la salud, así como en la necesidad de asegurar la eficacia de los fines benéficos de quienes buscan, precisamente, proteger su salud”.

“Esta Corte ha sostenido que la tutela del derecho a la salud es una manda consagrada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo con acciones positivas”, se recalcó.

“En suma, la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población”, concluyeron.

Fuente :

elagora.digital

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