La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Mendoza dictó sentencia en el caso de una trabajadora de una estación de servicio que fue despedida por negarse a usar el uniforme que la patronal le imponía para cumplir sus tareas: una calza talle small, una medida más chica de la que le correspondía, una remera y una gorra. La trabajadora era la única mujer que en la estación cargaba nafta y GNC, además de limpiar vidrios y promocionar un sistema de puntos y premios. La vestimenta que le obligaban a usar la exponía a los comentarios de numerosos hombres que transitaban por el lugar, que frecuentemente hacían comentarios inapropiados sobre su contextura física.
Al negarse la trabajadora a utilizar esta indumentaria fue objeto de sanciones disciplinarias culminando el conflicto con el despido de la trabajadora bajo la imputación de abandono de trabajo por negarse a concurrir en las condiciones que le imponía la empresa
Entabló una demanda por el cobro de las indemnizaciones por despido, como así también de una reparación adicional por daño moral, al considerarse discriminada en su condición de mujer y afectada en su dignidad como trabajadora. El Tribunal de primera instancia, entendiendo que tenía derecho a negarse a trabajar en esas condiciones, descalificó la causal de abandono de trabajo y condenó a la empresa al pago del despido, pero no admitió la indemnización por daño moral reclamada.
Fue así que la causa llegó a la Corte Suprema de la Provincia, que falló condenando a la titular de la estación de servicios al pago de una indemnización de 150.000 pesos, que al adicionarse los intereses supera un importe de 200.000 pesos.
Lo relevante es el hecho de que la Corte mendocina encuadró la cuestión desde una perspectiva de género, invocando la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que forma parte de la Constitución Nacional, así como de la ley 26.485 que entre otras cosas establece una política tendiente a “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”.
En esa dirección, el fallo hizo notar que no era casual que la víctima del daño fuese una mujer y que “el derecho de la mujer trabajadora a que sean respetadas sus garantías constitucionales y convencionales, en pie de igualdad con el hombre, exige una mirada con perspectiva de género, bajo el paradigma social que supone que la mujer trabajadora sufre una vulnerabilidad especial que requiere tutela para su no discriminación”.
En el caso concreto, el tribunal destacó que “el hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres, implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento y corresponde a un sometimiento basado en estereotipos que colocan a la mujer en un lugar de cosificación, como objeto de atracción de clientes, razón por la cual se les asigna un uniforme que exponga sus cuerpos, a pesar de que el mismo afecte su dignidad y el desarrollo de las tareas”.
El fallo, entonces, va mucho más allá del reclamo particular de una trabajadora, y sienta un valioso precedente en la lucha por la dignidad de la mujer en todos los ámbitos, en este caso, el laboral.
*Abogado especialista en derecho laboral
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