A cinco años de la denuncia realizada por la agrupación Hijos y a 8 meses de las indagatorias, aún no se resolvió la situación procesal de dos ex fiscales y un secretario de juzgado durante la dictadura.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó un recurso interpuesto por el ex fiscal durante la última dictadura, José Luis Vázquez, para llegar a Casación Penal con el fin de evitar la indagatoria por el delito de asociación ilícita que había solicitado el fiscal Federico Reynares Solari para él, para el también ex fiscal Pedro Ramón Tiscornia y para el ex secretario del Juzgado Federal N°2 de Rosario, Horacio Claverie, señalados como cómplices del terrorismo estatal. Ese acto, en realidad, ya se cumplió en diciembre pasado cuando el juez federal Nº4, Marcelo Bailaque, les tomó declaración, por lo que fuentes del caso consideraron en diálogo con El Eslabón que el planteo de Vázquez “devino abstracto”. De todos modos, los incidentes en el procedimiento hicieron que a ocho meses de las indagatorias de los tres imputados por crímenes de lesa humanidad, el juez aún no haya resuelto la situación procesal de los acusados. Una mora difícil de explicar cuando la causa se originó en 2018, en una denuncia de la agrupación Hijos Rosario.
El día del último San Valentín, la Cámara Federal de Rosario rechazó un recurso de casación interpuesto por el ex fiscal José Luis Vázquez, quien planteó que no se ampliara la declaración indagatoria que ya le había tomado el juez Bailaque, pero que ahora incluiría el delito de asociación ilícita.
El pedido lo había realizado el fiscal del caso, Reynares Solari, tanto para él como para los co-imputados Tiscornia y Claverié, también funcionarios judiciales durante la última dictadura.
Los tiempos procesales producen situaciones extrañas, ya que los tres fueron indagados por el delito de asociación ilícita en diciembre último por el juez Bailaque. Es decir que el ex fiscal solicita que no ocurra algo que ya sucedió.
Tras el rechazo de la Cámara, Vázquez cuenta ahora con la posibilidad de interponer un recurso extraordinario ante Casación, aunque el planteo sería abstracto si se tiene en cuenta que para entonces ya podría estar procesado por el delito que pide que no lo indaguen.
También resulta llamativa la demora de Bailaque para definir la situación de Vázquez, Tiscornia y Claverié, a quienes indagó en mayo del año pasado por los delitos de privación ilegal de la libertad, desapariciones forzadas y homicidios, ocurridos durante la última dictadura cívico-militar, de los que habrían tomado conocimiento en virtud de las funciones que desempeñaban en el Poder Judicial.
Ocho meses después, nada se sabe al respecto. Incluso, uno de los acusados, que cumple prisión domiciliaria, le pidió al juez que resuelva la situación. El planteo de excarcelación fue rechazado el jueves 23 de febrero, pero es revelador de la demora, incluso para los imputados.
En la misma causa fue indagado y procesado el titular del Juzgado Federal Nº2 durante el terrorismo de Estado, Guillermo Tschopp, por su participación en más de 50 casos de violaciones a los derechos humanos en la jurisdicción de Rosario.
Ese procesamiento, dictado en diciembre de 2020 por Bailaque, aún espera que la Cámara Federal rosarina lo confirme o lo revoque. Es decir, que adopte una decisión al respecto. Pasaron ya dos años, el reloj biológico –que en ocasiones se convierte en garante de impunidad– también corre.
La causa se originó en una presentación judicial de la agrupación Hijos en los Tribunales Federales, en el lejano 2018. Tras analizar las conductas de Vázquez, Claverié y Tiscornia, los denunciantes consideraron que los funcionarios judiciales “aportaron una garantía de impunidad a las fuerzas represivas, aporte indispensable para que el genocidio tuviera lugar”.
En un escrito de 70 páginas –que desanda caso por caso la acusación– fundamentaron por qué creen que el rechazo de los habeas corpus y las desoídas denuncias por apremio de los detenidos políticos ilegalmente no constituyeron “errores” funcionales o una pasividad penalmente justificable, así como que no existió un “estado de necesidad justificante” de sus conductas que, por el contrario, consideraron dolosas y sistemáticas.
“Estos magistrados no sólo se limitaron a infringir sus deberes de funcionario público, que les obligaba a llevar adelante las investigaciones, sino que dichas omisiones sistemáticas constituyen, lisa y llanamente, una forma de intervención criminal en los delitos no investigados”, señalaron.
Foto: Cande Robles
La web del Ministerio Público Fiscal resumió así los antecedentes de los imputados.
Pedro Ramón Tiscornia se desempeñó como fiscal federal entre el 25 de marzo de 1977 y el 16 de agosto de 1979. Luego, fue designado como titular del Juzgado Federal N°1 de Rosario, entre agosto de 1979 y el año 1984. Se le imputa haber participado en 54 casos de privaciones ilegales de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones forzadas, y por el delito de asociación ilícita.
Por su parte, su colega José Luis Vázquez fue fiscal federal entre septiembre de 1977 y septiembre de 1983. La fiscalía pidió que sea indagado por su participación en seis casos de privaciones ilegales de la libertad y tormentos, y asociación ilícita.
Finalmente, Claverié trabajó como secretario del juzgado federal rosarino, entre el 19 de abril de 1977 y el 27 de noviembre de 1984. La fiscalía requirió que se lo indague por cinco casos de privaciones ilegales de la libertad y tormentos, y también por asociación ilícita.
En su presentación para requerir que fueran indagados por crímenes de lesa humanidad, el fiscal Reynares Solari consideró que los funcionarios judiciales de la dictadura tuvieron conocimiento, a través de su labor profesional, de distintas privaciones ilegales de libertad, torturas, desapariciones forzadas y homicidios.
En ese sentido indicó que en un flagrante incumplimiento de los deberes que las normas y la Constitución Nacional vigentes les imponían, omitieron –de forma sistemática y deliberada– actuar para hacer cesar la comisión de esos delitos y, así, garantizar la impunidad de las fuerzas represivas.
Reynares consideró en el texto que esa garantía brindada a las fuerzas de seguridad constituyó una participación primaria en los delitos cometidos por los distintos grupos de tarea que operaron. Sostuvo que “queda claro que los miembros de fuerzas represivas, pese a las presentaciones de habeas corpus y denuncias encontraban una garantía de impunidad gracias a la actuación del poder judicial, debido a esta especial forma de actuación”.
Y agregó que “ese aporte no puede ser brindado por cualquier ciudadano sino sólo por aquellos que tienen el cometido legal de intervenir activamente, y cuya renuncia dolosa a cumplirlos se transforma en el requisito objetivo e imprescindible que prevé el artículo 45 del Código Penal”, que establece igual pena para quienes hayan cooperado con los autores de un delito.
Gustavo Ángel Roberto Piccolo fue detenido por fuerzas policiales el 14 de octubre de 1976 y alojado en el Servicio de Informaciones –“El Pozo”, el principal centro clandestino de detenciones de Rosario– a disposición de las autoridades militares del Comando del II Cuerpo de Ejército.
Por su caso –que formó parte del Juicio a las Juntas– fue condenado a 22 años de prisión el policía retirado Héctor Beto Gianola por el secuestro y los tormentos sufridos por Piccolo. Es decir, su caso fue probado por el Poder Judicial.
La presentación de Hijos recuerda que sobre el preso político “pesó una causa armada”. La misma se inició recién un año y medio después de que Piccolo fuera secuestrado. El fiscal fue Tiscornia. “Ante este panorama entiendo que el fiscal debería haber solicitado la libertad de Piccolo o cuanto menos que se investiguen los motivos por los cuales estaba detenido hacía más de un año” y sin proceso judicial, señala la presentación.
Agrega que “nada de eso sucedió” sino que “por el contrario, a fojas 178/182 solicitó al magistrado que condene a Piccolo a la pena de 10 años de prisión”.
El ex fiscal Vázquez junto al senador provincial Armando Traferri
El detenido fue sometido luego a otra causa judicial que “se inició por mera voluntad de Tschopp el 7 de febrero de 1980 y condenó a Piccolo a 9 años de prisión sin siquiera citarlo a indagatoria, y sin dictamen fiscal”, señala el texto.
En ese segundo expediente el fiscal fue Vázquez, quien desempeñó el cargo entre septiembre de 1979 y el mismo mes de 1984. “Es cierto, éste no dictaminó solicitando una condena, pero no es menos cierto que tuvo una actitud completamente omisiva. Ante una flagrante violación de derechos nada hizo, lo que permitió que se vean vulnerados sus derechos (los de Piccolo) y la privación ilegal de la libertad se siguiera cometiendo”, acusó el organismo de Derechos Humanos.
Por aplicación de la ley 21.325 sancionada en 1976, y que perseguía las “actividades subversivas”, Jorge Flores, Fernando Razzetti, Roberto Baradalla, Luis Cuello, Olga Schilman y Eduardo López fueron sometidos a proceso en el juzgado de Tschopp.
Schilman declaró que al ser detenida padeció tormentos, una práctica habitual de la represión para “obtener información”. El juez ordenó un examen médico “y a pesar de que éste arrojó evidencia de golpes nada dispuso”.
El primer fiscal del caso, Tiscornia, no pidió “una declaración de incompetencia, ni citación de testigos, ni la apertura de un sumario, nada”, sostiene la presentación de Hijos.
Pero podía ser peor. Cuando Vázquez asumió en la Fiscalía, el detenido Cuello solicitó ampliar su indagatoria y rectificó sus dichos ante la Policía al ser detenido porque –dijo– “no conocía esa declaración porque firmó la misma sin haberla leído y con los ojos vendados y que además fue torturado, específicamente durante los primeros 5 días, y que si no declaró esto en la oportunidad en que prestó declaración indagatoria fue porque estaba amenazado por personal del Servicio de Informaciones”.
En la misma causa Flores expuso ante Vázquez, el 2 de diciembre de 1979, que cuando declaró ante la Policía lo había hecho tras pasar 20 días con los ojos vendados en el SI “y después de haber sido torturado durante 5 días, de lo cual cuando formuló su declaración indagatoria tenía evidentes rastros (ojo morado, paralizado el brazo izquierdo por la electricidad e innumerables quemaduras eléctricas del cuello para abajo)”.
Aclaró que “en su momento a pesar de habérselo mostrado al empleado que recibió su declaración, no declaró esos apremios porque sabía que seguiría detenido en el SI donde estarían las mismas personas que lo torturaron”. Instinto de autoconservación.
La respuesta de Vázquez fue que “las rectificaciones efectuadas por ambos procesados carecen de entidad por ser tardías, infundadas e inverosímiles”.
Dice la presentación de Hijos sobre Vázquez: “Sostener eso, ya en el año 80, cuando el hermetismo de los primeros tiempos de la dictadura se estaba resquebrajando, habiendo muchos perseguidos políticos declarando haber pasado por lo mismo, y sin siquiera solicitar una medida de prueba para salir de la duda, es sin duda la garantía de impunidad que las fuerzas represivas necesitaban del Poder Judicial”.
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