Algunas consideraciones:
Hasta el Juez Pro Mariano Borinsky entendió que la tobillera era innecesaria.
Pudo más el odio que el derecho.
Algunas reflexiones.
Introducción: ejecución de pena o castigo simbólico.
La reciente resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal habilita un debate imprescindible sobre los límites del derecho penal de ejecución frente a figuras de alta exposición política. En particular, se confirma el cumplimiento de la condena bajo modalidad de prisión domiciliaria, en el domicilio de calle San José 1111, pero se mantienen restricciones —especialmente en materia de visitas y vigilancia electrónica— que carecen de sustento legal, resultan desproporcionadas y tienen efectos simbólicos y políticos claramente lesivos.
Luciani y Mola quedaron en ridículo.
CFK no irá a ninguna cárcel.
Restricciones sin habilitación normativa.
Uno de los principales ejes impugnados fue la exigencia de una lista previa de personas autorizadas para visitar a CFK donde cualquier ingreso adicional debe ser solicitado y aprobado judicialmente. Este régimen: •No está previsto en los arts. 32 a 34 de la Ley 24.660, que regulan la prisión domiciliaria. •Tampoco encuentra respaldo en el Código Procesal Penal de la Nación (art. 502). •Se fundamenta en una analogía impropia con el art. 26 del CP (condena condicional) o la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis), institutos que suponen libertad ambulatoria, no encierro.
La doctrina constitucional es clara: el principio de legalidad exige base normativa expresa, taxativa y previa para cualquier restricción de derechos (Fallos 318:514, CSJN).
Vida privada, familiar y política: el derecho no se suspende con la pena.
El régimen impugnado vulnera gravemente los derechos de la condenada a:
Mantener relaciones sociales, afectivas y familiares (art. 19 CN; art. 11 CADH).
•Ejercer sus derechos políticos como presidenta del Partido Justicialista (art. 37 CN; art. 23 CADH).
•Preservar su intimidad y su vida personal en condiciones dignas (arts. 5.2 y 8.2 de la CADH; Reglas Mandela; art. 158 Ley 24.660).
En este punto, se invocó jurisprudencia interamericana relevante:
•“López Álvarez vs. Honduras” (CIDH, 2006), sobre contacto con el entorno social y familiar en prisión.
•“Herrera Ulloa vs. Costa Rica” (CIDH, 2004), sobre el derecho al doble conforme y el alcance de garantías en la ejecución penal. Dispositivo electrónico (tobillera): Cristina Fernández de Kirchner cuenta con custodia oficial permanente (Policía Federal Argentina).
•El art. 33 de la Ley 24.660 establece su uso como facultativo, sujeto a informes técnicos.
Ninguno de los producidos sugiere su necesidad.
Desde la óptica de la doctrina penal y constitucional, el uso de mecanismos de vigilancia sin proporcionalidad ni necesidad concreta constituye un castigo adicional ilegítimo, que viola los principios de dignidad, igualdad ante la ley (art. 16 CN) y el art. 8.2 de la CADH. Más aún, la aplicación de este dispositivo a una figura pública como CFK, cuando el 84% de los condenados por delitos más graves no lo utilizan, configura una forma de “estigmatización judicial selectiva”. Derecho penal del enemigo y regresividad institucional. La situación refleja, en términos doctrinarios, una mutación del derecho penal de ejecución hacia un “derecho penal del enemigo” (Jakobs), donde se desnaturalizan garantías, se amplían restricciones sin base legal y se impone un trato discriminatorio con base en la condición política de Cristina.
Conclusión: el caso como advertencia institucional. Casación deja intactas restricciones que, en lugar de garantizar el cumplimiento de la pena, profundizan una persecución, sin fundamento legal y con consecuencias institucionales profundas. El fallo, finalmente, da argumentos sólidos para los recursos internacionales.
ESTO SE ANULARÁ Y SERÁN DENUNCIADOS LOS VERDUGOS.
#CristinaLibre #CristinaInocente
Fuente : x.com
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