Tensión. Una huelga paraliza el ingreso de buques. Responde a la publicación del Decreto 690/2026 del Gobierno Nacional que desregula de manera integral el practicaje, claves en el amarre y el desamarre de los barcos.
El decreto elimina el monopolio de inscripción, fija tarifas máximas, libera el transporte de embarque y permite a capitanes de buques extranjeros con conocimiento de zona navegar sin contratar prácticos.
Los prácticos de buques anunciaron la realización de un lock-out patronal y paro de actividades a partir del sábado 1 de agosto, lo que impide el ingreso y egreso de buques de ultramar a los puertos de todo el país, afectando de manera directa el flujo de las terminales agroexportadoras del Gran Rosario y del río Paraná.
La drástica resolución de los prácticos es una reacción directa a la promulgación del Decreto 690/2026, firmado por el Presidente Javier Milei, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger y la ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva, publicado este 31 de julio en el Boletín Oficial. La normativa deroga el histórico Decreto 2694/91 —vigente desde hacía más de 34 años— e introduce una profunda desregulación del servicio público de practicaje y pilotaje en ríos, puertos y canales.
El Ejecutivo fundamentó la medida argumentando que la regulación vigente contenía “exigencias obsoletas y desproporcionadas” que actuaban como barreras de entrada artificiales, encareciendo la logística nacional y propiciando “conductas abusivas y anticompetitivas”.
Los prácticos son claves en el amarre y el desamarre de los barcos en puertos argentinos. Pero también en la tránsito del río Paraná y el Río de la Plata, puerta de salida de casi 80 por ciento de los embarques de la Argentina.
“Pilotos y baqueanos fluviales de todo el país acordaron dejar de prestar servicios profesionales a bordo de cualquier buque argentino o extranjero que requiera sus servicios a partir de este domingo”, fue el aviso que los Capitanes de Ultramar dieron a conocer.
La salida de servicio de los profesionales de la navegación es por tiempo indeterminado, hasta que se proceda a la suspensión de la vigencia del decreto 690/26, que impone una exagerada regulación del servicio profesional y, al mismo tiempo, un relajamiento de elementales normas de Seguridad Náutica.
Sturzenegger fue advertido de este riesgo, pero “se mantuvo en su idea de que hay demasiada burocracia y de que tiene que bajar los costos de la navegación (a expensas de los servicios profesionales de prácticos, pilotos y baqueanos fluviales)”.
Entre las modificaciones estructurales aprobadas por el decreto destacan:
Inscripción sin cupos: La Prefectura Naval Argentina (PNA) llevará un registro abierto de prácticos habilitados, debiendo inscribir a todo profesional que reúna las condiciones de idoneidad, sin límite de número.
Libre contratación y profesionales independientes: Los armadores y agencias marítimas podrán contratar libremente a los prácticos como profesionales independientes, eliminando esquemas corporativos cerrados.
Exención para capitanes extranjeros: Se sustituye el artículo 17 del Decreto 817/92. Ahora, cualquier capitán o patrón (nacional o extranjero) que acredite haber realizado al menos 10 viajes de ida y vuelta en la zona dentro de los últimos 3 años (con al menos 3 en el último año) y domine el idioma inglés o español, podrá obtener el Certificado de Conocimiento de Zona y prescindir de la contratación obligatoria de prácticos o baqueanos.
Tope a las tarifas: La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) fijará tarifas máximas obligatorias que abarcarán la totalidad del servicio (incluyendo maniobras de atraque y fondeo), prohibiendo a los prácticos facturar adicionales o recargos no aprobados.
Desregulación del transporte de prácticos: Se autoriza a utilizar cualquier embarcación comercial habilitada bajo estándar de seguridad para el traslado e itinerario de prácticos, impidiendo que la negativa injustificada del práctico a subir a una lancha habilitada sea tolerada (será considerada falta grave).
Transparencia de precios: Las empresas prestadoras deberán publicar mensualmente sus precios en portales web y reportar trimestralmente sus facturaciones a la ANPYN y a la Autoridad Nacional de la Competencia.
Las primeras consecuencias operativas de esta parálisis ya se verifican en la flota mercante: buques de gran calado han debido permanecer fondeados en rada a la espera de prácticos, generando demoras en la logística del comercio exterior y en operaciones vinculadas al abastecimiento industrial y energético.
En paralelo a la medida de fuerza en territorio, las entidades gremiales y profesionales alistan presentaciones ante la Justicia Federal para solicitar la nulidad del decreto por inconstitucionalidad.
Fuente : redaccionrosario.com
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