El gobierno de Santa Fe autorizará desde las 0 de este sábado las reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos de hasta diez personas, las actividades deportivas y el funcionamiento de gimnasios, natatorios y clubes, con condiciones.
La mayoría de las actividades serán abiertas a partir de este sábado y hasta el próximo 6 de agosto, pero podrán realizarse entre las 6 y las 24. Entre ellas, la apertura de bares y restaurantes. La circulación vehicular estará permitida desde el primer minuto de mañana entre las 6 y las 22.
Las medidas se conocieron viernes a través de la difusión oficial del decreto Nº 1220 del gobernador de la provincia, Omar Perotti, y quedarán habilitadas buena parte de las actividades que estaban restringidas aunque con condiciones taxativas de cumplimiento, como los horarios, los cuidados preventivos y otros para tratar de mantener el amesetamiento de contagios de coronavirus y evitar un nuevo colapso sanitario.
La misma norma establece la autorización para la reapertura de salones de fiestas y eventos, y también de las competencias deportivas, a partir de las 0 del 31 de julio. El decreto firmado por Perotti establece que desde la cero hora del 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive quedan permitidas las siguientes actividades:
– Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
– Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
– Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.
– Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, en forma individual o en grupos con turnos.
-Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.
– Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.
– Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones, sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.
< La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.
– Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.
– Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación. La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.
La habilitación de las actividades indicadas en los incisos c) a j), ambos inclusive, está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realización de reuniones de personas antes o después de ellas.
– La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
– La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los días viernes, sábados y víspera de feriados y de diez (10) a veintidós (22) horas el resto de los días de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realización de eventos de ningún tipo, ni habilitación de las salas de bingos y los juegos de paño de ruleta, carteados y de dados.
– La actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorización y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria y los protocolos específicos oportunamente aprobados.
-La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.
El decreto también prorrogó el funcionamiento con condiciones de los cultos religiosos, la apertura de cines, teatros y salas de espectáculos.
Fuente :
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!