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CFK pidió la nulidad de las causas reabiertas de forma irregular por la Cámara de Casación


03-10-2023 13:41:22
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Los abogados de Cristina Kirchner pidieron la nulidad de los fallos de la Cámara Federal de Casación Penal que reabrieron las causas Hotesur-Los Sauces y Memorándum con Irán, en las que la vicepresidenta había sido sobreseída. Plantearon que las resoluciones fueron dictadas luego de que la camarista Ana María Figueroa fuera cesanteada ilegítimamente por la Corte Suprema, una decisión que pasó por encima de las atribuciones del Congreso que el jueves pasado aprobó su continuidad.

El pasado 9 de agosto la magistrada cumplió 75 años, lo que significa que alcanzó el límite de edad fijado por la Constitución Nacional para el cese en las funciones de los jueces.

En este contexto, Figueroa esperaba que se produjera un acuerdo en el Senado para aprobar un pliego que le permitiera continuar en el puesto por otros 5 años, y se preparaba para pedir licencia extraordinaria por 30 días.

 

En dos ocasiones el oficialismo intentó sin éxito alcanzar el quórum en el Senado para tratar 75 pliegos judiciales, entre ellos el de Figueroa. Pero los legisladores de Juntos por el Cambio se negaron sistemáticamente y bloquearon toda discusión, tildando a la magistrada de "jueza militante" (sic).

En ese contexto, el 6 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, extralimitándose de sus facultades, pasó por encima de las atribuciones del Congreso y cesanteó a la jueza, ordenándole que deje la Cámara de Casación Penal, máximo tribunal penal del país.

Esta irregular acordada dejó a Casación en manos de los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, quienes aprovecharon la cesantía de Figueroa para reabrir dos causas emblemáticas de la persecución judicial contra Cristina Fernández de Kirchner: Hotesur-Los Sauces y Memorandum con Irán, dos expedientes en los que la expresidenta había sido sobreseída.

Casación dispuso que vayan a juicio oral la actual Vicepresidenta de la Nación, su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner; Romina Mercado, Patricio Pereyra Arandia, Lázaro Báez, Martín Báez, Osvaldo Sanfelice, Víctor Manzanares, Leandro Báez, Sabrina Báez, Carlos Sancho, Cristóbal López y Fabián De Sousa, entre otros.

 

Asimismo, fueron apartados los jueces del TOF 5 Daniel Obligado y Adrián Grünberg.

Sin embargo, días más tarde, el pasado 28 de septiembre, el Senado sesionó y aprobó -entre otros- el pliego judicial de Figueroa.

Con el acuerdo en el Senado en mano, los abogados defensores de CFK ahora presentaron el pedido de nulidad de los expedientes y buscan que el caso llegue hasta la Corte Suprema:

“A tal efecto la Sala que dictó el fallo quedó indebidamente constituida sólo por dos jueces, habiendo sido excluida de la resolución del caso la tercera magistrada (Ana María Figueroa) a través de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no registra antecedentes similares y que resulta contraria a la práctica seguida con relación a otros magistrados que se encontraban en idéntica situación a la de la jueza Figueroa”, sostuvieron en las apelaciones a las que accedió Infobae los abogados de la vicepresidenta, Alberto Beraldi y Ary Llernovoy.

La ausencia de Figueroa en el fallo fue uno de los argumentos que la defensa expuso en sus apelaciones para que los casos lleguen a la Corte Suprema. La defensa calificó de “arbitraria” cada resolución porque no se explicó “las razones por las cuales la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dictó sentencia únicamente con el voto de dos magistrados”.

Los abogados de CFK reconocieron que la ley “hablita a la Cámara Federal de Casación Penal a dictar sus pronunciamientos con el voto concurrente de dos de sus jueces” pero dijeron que esa norma es de “dudosa constitucionalidad” y que “no les acuerda una prerrogativa discrecional a los magistrados para acotar el marco de deliberación y excluir del debate a un tercer juez que, según la ley y los reglamentos dictados en consecuencia, también debe discutir con sus colegas e intercambiar opiniones para luego dictar sentencia”.

“Dado que el Tribunal no se ha constituido de conformidad con lo previsto en la ley vigente, la resolución en crisis resulta nula de nulidad absoluta”, señalaron.


 


 
 
 
 
 
 

Fuente : elagora.digital

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