El Congreso promulgó una ley que apunta al corazón del concepto de crímenes de lesa humanidad: su imprescriptibilidad. El ex dictador Alberto Fujimori está libre, indultado y con pensión vitalicia. Y Dina Boluarte, acusada por corrupción y genocidio, sigue gobernando.
Venezuela está bajo la lupa. Los medios hegemónicos al servicio de los poderes fácticos repiten que es una “dictadura” y deslegitiman las instituciones y la soberanía de esa nación. Sin embargo, los grandes defensores de la democracia, no tratan de la misma manera a otros países, por ejemplo Perú, donde el Congreso acaba de destruir una de las normas más importantes del derecho internacional.
Los delitos de lesa humanidad constituyen un instrumento jurídico universal regulado por la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad” de la Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La normativa afirma que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves, y considera importante prevenirlos y castigarlos para proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y contribuir a la paz y la seguridad internacionales. La Convención es muy clara y taxativa con relación a que estos graves crímenes son imprescriptibles. Y advierte: “La aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes”.
La Oficina del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que “es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal”.
La normativa, en sus artículos I y II, enumera en forma exhaustiva los crímenes que son imprescriptibles “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
“Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida”, señala el artículo IV.
El Congreso de Perú apuntó al corazón del concepto de delitos de lesa humanidad: su imprescriptibilidad. La Ley 32107 precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad. “En ese sentido, la norma señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Y que ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, informó el diario El Peruano.
Una nueva legislación prescribe los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes de 2002. El máximo responsable de velar por los derechos humanos advierte que contraviene las obligaciones de Perú en virtud de las leyes internacionales y alerta de un contexto de retrocesos en la esfera de las garantías fundamentales en ese país.
La página oficial de la ONU publicó un informe titulado “Perú: Los crímenes de lesa humanidad no deben quedar impunes, la nueva ley de prescripción contraviene el derecho internacional”
“El Congreso de Perú promulgó este viernes (9 de agosto) una ley que prescribe los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002 y, según la cual nadie será procesado, condenado ni sancionado por ese tipo de crímenes bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”, señala el texto, que aclara que la decisión del cuerpo legislativo peruano ningún hecho ocurrido antes de la fecha marcada puede ser tipificado como crimen de lesa humanidad o de guerra.
“El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos lamentó profundamente la entrada en vigor de la ley, afirmando que contraviene las obligaciones del país en virtud del derecho internacional”, agrega la ONU, que reiteró que no puede haber ni amnistía ni prescripción para esos crímenes.
El titular del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, consideró que el hecho es especialmente preocupante en un contexto más amplio de retrocesos en materia de derechos humanos y el estado de derecho en Perú. “Los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra figuran entre las violaciones más graves del derecho internacional y no deben ser objeto de amnistías ni prescripción”, subrayó.
La ONU advierte que “con la promulgación de la ley quedan suspendidos el proceso judicial en curso al ex presidente Alberto Fujimori, y las investigaciones de atropellos de los derechos humanos perpetrados en las décadas de 1980 y 1990, entre ellos las esterilizaciones forzadas de indígenas que afectaron a unas 350 mil mujeres y 25 mil hombres”.
Además, la legislación anulará las sentencias ya dictadas a los casos sucedidos durante el gobierno de Alberto Fujimori, quien salió de prisión por razones humanitarias el año pasado, señala el informe que afirma además que “sin rendición de cuentas no hay verdad, justicia, ni reparación”
“La falta de rendición de cuentas por estos crímenes, cuandoquiera que se hayan cometido, pone en peligro los derechos a la verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición de miles de víctimas de graves violaciones en Perú”, recalcó Türk.
En junio pasado, un grupo de expertos independientes se había pronunciado ya contra la adopción de la ley cuando se discutía su borrador en el Congreso. “La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma de jus cogens y de derecho internacional consuetudinario, de la cual no se admite derogación alguna y a la cual Perú debe adherirse”, recalcaron los expertos.
El Alto Comisionado deploró que, en un momento en que la mayoría de los Estados han reformado su legislación interna para cumplir con este principio fundamental, la ley aprobada en Perú choca con los valores básicos de la comunidad internacional, fomentara la impunidad y contradijera el estado de derecho.
“Jus cogens” o “Ius cogens” se refiere al carácter imperativo de una norma del derecho internacional. La importancia del jus cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el Ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.
Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que define el ius cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas de jus cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo.
Aunque no existe ningún catálogo oficial de normas imperativas, se considera que lo son, entre otras, la prohibición del uso de la fuerza, la prohibición del genocidio, la prohibición del racismo y el apartheid, el derecho de autodeterminación de los pueblos, la prohibición de la tortura, así como las normas fundamentales del Derecho humanitario.
El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, presentará ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que regula los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, recientemente promulgada por el Congreso de la República, informó el medio peruano RPP.
La presentación de la demanda se informó desde el Ministerio Público mediante un pronunciamiento en el que dieron cuenta de un acuerdo adoptado por la Junta de Fiscales Supremos, a fin de que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra esta norma, de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución.
“En el documento, la Junta de Fiscales Supremos expresó su rechazo a la ley, pues consideraron que se contrapone a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, los cuales están reconocidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, así como otros tratados de carácter regional y universal ratificados por nuestro país”, agrega la nota del diario peruano.
El área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales del Ministerio Público presentó una denuncia constitucional, ante el Congreso, contra la presidenta Dina Boluarte por las muertes de más de 40 personas durante las protestas sociales que iniciaron en diciembre de 2022, señala la nota de RPP titulada “Fiscalía presenta denuncia constitucional contra Dina Boluarte por presunto homicidio calificado y otros delitos por muertes en protestas”
La denuncia también alcanza a los ex presidentes del Consejo de Ministros, Pedro Angulo y Alberto Otárola, a Jorge Luis Chávez Cresta, ex ministro de Defensa; y a César Cervantes, Víctor Rojas y Vincente Romero, ex ministros del Interior, como supuestos autores de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en el contexto de violaciones a los derechos humanos.
Entre los fundamentos de la acusación, se señala que Dina Boluarte y los ex ministros son señalados por la Fiscalía como presuntos autores de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves. “Los hechos imputados están referidos a las protestas sociales ocurridas entre el 7 de diciembre del 2022 al 9 de febrero en las regiones de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Ucayali, Puno, Lima y La Libertad”, indicó el Ministerio Público.
“De lo acontecido, se registró 44 personas fallecidas (41 por acción de proyectil de arma de fuego y 3 por golpe con objeto contundente), y 116 personas que sufrieron lesiones graves y leves (78 ocasionadas por proyectil de arma de fuego, 27 por golpe con objeto contundente, 6 por bomba lacrimógena, y 5 por otros objetos)”, señala la presentación.
El Ministerio Público precisó que existen 303 carpetas fiscales repartidas entre todas esas regiones, “en las que se viene investigando a 824 personas por hechos vinculados a la presunta comisión de delitos de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, atentado contra los medios de transporte públicos, violencia contra la autoridad, disturbios, daños a la propiedad pública y privada, homicidio y lesiones en agravio del Estado y de miembros de las fuerzas del orden y otros ciudadanos”.
En este marco, el gobierno de Dina Boluarte presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), en contra del Ministerio Público y el Poder Judicial, para que se anulen las investigaciones en curso contra la jefa de Estado.
La demanda busca que se anulen las investigaciones sobre casos de corrupción, la desactivación del equipo especial de la Policía Nacional y las muertes durante las protestas de fines de 2022 e inicios de 2023.
En marzo se reveló que Boluarte recibió relojes y joyas de alta gama de parte del gobernador de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, presuntamente, a cambio de asignación presupuestal para esa región. También es investigada por la desactivación del Equipo Especial de la Policía Nacional que estaba encargado de dar apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Eficop). Este grupo, desactivado en mayo de este año, había realizado operativos contra Boluarte con allanamientos de su vivienda y Palacio de Gobierno. Además, a finales de julio de este año, el Ministerio Público presentó una denuncia constitucional ante el Congreso contra la presidenta Dina Boluarte por las muertes de más de 40 personas durante las protestas sociales que iniciaron en diciembre de 2022.
El Poder Judicial (PJ) anuló la acusación penal contra el ex presidente Alberto Fujimori y otros por el caso denominado “Esterilizaciones forzadas”, donde fue procesado por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de grave violación de los derechos humanos.
A través de una resolución, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria confirmó la decisión de anular el “auto de apertura de instrucción” del caso, dejando sin efecto todas las diligencias y actos procesales entre el 2021 al 2023. Es decir, todo lo avanzado durante casi tres años”, informó el diario peruano El Comercio.
Según la fiscalía, durante el gobierno de Fujimori, las agraviadas fueron forzadas a someterse (sin su consentimiento o bajo desconocimiento de los efectos) a una intervención quirúrgica como método anticonceptivo. Esto, en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) establecida por el régimen de entonces.
Además, el Congreso declaró procedente el pedido del ex dictador Alberto Fujimori para recibir pensión vitalicia por su periodo como jefe de Estado (1990 -2000). El beneficio económico se otorgó en respuesta a una solicitud de la defensa legal del ex presidente. Contradictoriamente, ese mismo Parlamento decidió no otorgar una remuneración mensual al ex mandatario Pedro Castillo por tener, al igual que Fujimori, una acusación constitucional en su contra, informó el diario peruano La República.
De esta forma, se hizo efectivo el pedido realizado el último 24 de abril por la defensa legal del ex mandatario. Solicitud que se realizó tan sólo cuatro meses después de salir en libertad por orden del Tribunal Constitucional, que le restituyó el indulto otorgado por el ex dignatario Pedro Pablo Kuczynski en el 2017.
Sin embargo, el artículo 2 de la Ley 26519 establece que este recurso no puede ser otorgado a un ex presidente que ha sido acusado constitucionalmente y, en ese contexto, es encontrado culpable de la comisión de un delito.
En el caso concreto de Alberto Fujimori, el 30 de noviembre del 2000 el Congreso planteó una denuncia constitucional en su contra por una serie de delitos por los que, posteriormente, fue hallado culpable. En ese momento, el proceso de antejuicio siguió su curso y, el 23 de febrero del 2001, se inhabilitó a Fujimori del ejercicio de la función pública hasta por 10 años. Por ende, quedó aprobada la acusación constitucional en su contra.
El 7 de marzo del 2009, el Poder Judicial sentenció al ex presidente Alberto Fujimori a 25 años de prisión por la autoría intelectual de los crímenes de 15 personas, incluido un niño de 8 años, en Barrios Altos y de los ocho estudiantes y un profesor de La Cantuta. Se cumplen los dos requisitos por los cuales el Congreso no debió otorgar la pensión vitalicia al ex dictador.
Sin embargo, los guardianes de las instituciones y la democracia miran para otro lado.
Fuente : redaccionrosario.com
Si te ha gustado, ¡compártelo con tus amigos!