Sain pidió su sobreseimiento en la causa “espionaje” por inexistencia de delito. Investigar no es espiar; un gabinete no es una asociación ilícita. Querellantes con antecedentes y la figura del imputado desaparecido.
Los abogados defensores del ex ministro de Seguridad provincial Marcelo Sain, Hernán J. Martínez y Hernán Augusto Martínez, presentaron un planteo de excepción de falta de acción penal en la causa periodísticamente llamada de “espionaje” –aunque dos jueces dijeron ya que no existió tal delito–, al entender que no hay en la investigación del fiscal Ezequiel Hernández ninguna evidencia que permita determinar que las conductas desplegadas por el funcionario y su equipo se encuadren en un tipo penal. Básicamente, la presentación detalla en qué causas fueron investigados los ahora querellantes que se sintieron “espiados”; la enemistad manifiesta de los denunciantes con los denunciados; la inexistencia de secuestro de las “carpetas” publicitadas en medios de comunicación; la ausencia de denuncia sobre extorsiones, campañas sucias o uso político de la información recabada en la cartera de Seguridad; la “desaparición” de un imputado allegado al jefe de los Fiscales; y, lo más notable, las normas que facultan tanto al Organismo de Investigaciones como al Ministerio de Seguridad a producir información criminal como parte de sus competencias, incluso sin la existencia de una causa previamente formalizada. Algo así como que los funcionarios de la gestión Sain y el propio ministro, fueron imputados por hacer su trabajo. Pero no cualquier tarea, sino aquella que apuntó a círculos sociales y políticos que habitualmente no son objeto de interés persecutorio del sistema penal.
En síntesis, Sain y un grupo de sus colaboradores fueron imputados a fines del año pasado por asociación ilícita; violación a la ley de Inteligencia (espionaje); incumplimiento de los deberes; destrucción de documentos y malversación de fondos, con una pieza que exhibe un fárrago de “evidencias” que no fueron conectadas por el fiscal Hernández con los acusados, sino enumeradas en términos generales.
Los abogados defensores del ex ministro entienden que “de la descripción de los hechos imputados se desprende de manera palmaria y evidente la ausencia de encuadre típico, constituyendo la prosecución del presente proceso un claro dispendio de la actividad jurisdiccional”, por lo que pidieron que sus clientes –además de a Sain representan a otros tres acusados- sean sobreseídos por “inexistencia de delito”.
La causa se inició por una denuncia vía correo electrónico del subjefe del OI, el tuitero bueno y ex funcionario del Frente Progresista Víctor Moloeznik, quien dio cuenta de que una empleada del Organismo le manifestó “una serie de hechos y circunstancias que podrían configurar tanto irregularidades administrativas como ilícitos penales”.
Esa empleada, quien declaró en el caso como “testigo reservada”, advirtió sobre la recopilación “ilegal” de información para ser utilizada con “fines políticos”.
Otro empleado del OI, que ingresó a la dependencia por su relación política con el ex ministro de Seguridad del Frente Progresista y hoy precandidato a gobernador, Maximiliano Pullaro, afirmó que el Organismo “se convirtió en una herramienta para armar carpetas”.
En la presentación de esta semana, los abogados de Sain plantean que en el allanamiento –que consideran irregular– realizado a las oficinas del Ministerio de Seguridad el 26 de noviembre de 2020 no se secuestró ninguna carpeta, de las “miles” que se ventilaron por la prensa.
Y que tampoco existe una sola denuncia de algún damnificado por el uso “con fines políticos” de información recabada por la cartera de Seguridad.
Sain se convierte así en el extraño caso de un poderoso espía que no utiliza la información que recaba ilegalmente, pero sus audios personales sí son publicados sin filtro por los medios de prensa del grupo cuyo accionista mayoritario sí había sido investigado, aunque se autopercibió “espiado”. Un fallido agente 007.
El escrito de los defensores del ex ministro puntualiza que ya existieron dos fallos judiciales que indicaron la inexistencia del delito de violación de la ley de Inteligencia nacional. Es decir, espionaje.
Uno fue el del juez de Cámara Sebastián Creus, dictado el 30 de marzo de 2022 en ocasión de levantar las reservas de las actuaciones –a las que no podían acceder los denunciados, lesionando su derecho de defensa-, quien sostuvo en su resolución: “No hay información brindada en los actos procesales en los que los fiscales han expuesto sus pretensiones que permitan siquiera afirmar con algo de suficiencia la tipicidad de estas conductas en los términos de la ley de Inteligencia nacional, dado que los tipos penales previstos en esa ley (artículos 42 a 43 ter), o se refieren a autores calificados (funcionarios que, permanente o transitoriamente, cumplen funciones en algunas de las entidades vinculadas a la materia de regulación de la ley -sistema de inteligencia nacional-, cosa que los funcionarios aquí imputados lejos están de esa categoría), o se refieren a la divulgación de información recabada dentro de la actividad propia de las agencias comprendidas en la ley”.
El juez de Cámara, Sebastián Creus, emitió un fallo en el que indicó la inexistencia del delito de violación de la ley de Inteligencia nacional.
Además, agregó que si hubiese una afectación a esa norma, debería ser investigada por la Justicia Federal. “En este sentido, aunque se comprenda la utilización publicitaria de términos como «espionaje», en el contexto de intereses particulares proselitistas, no cabe duda que resulta una exageración”, sostuvo Creus, en lo que pareció una referencia al ex progresista Pullaro.
El 14 de abril de 2023, el también juez de Cámara Jorge Andrés, en ocasión de resolver una apelación sobre un conflicto de competencia (si la causa debía seguir en la Justicia ordinaria o tramitar en el fuero federal), sostuvo que “no es correcta la interpretación que efectúan los acusadores (por el fiscal Hernández), de que cualquier funcionario o empleado puede realizar las conductas prohibidas en el artículo 4 de la Ley 25.520 (de Inteligencia), sino sólo aquellos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional”, del cual están excluidos los funcionarios del Ministerio de Seguridad santafesino.
O sea, no puede incurrir en el delito “espionaje ilegal” quien no forma parte del Sistema Nacional de Inteligencia. Los abogados Martínez consideraron, entonces, que la conducta endilgada a sus clientes es “atípica” y, por lo tanto, deben ser sobreseídos por falta de acción penal.
El escrito también revela algo central, que había sido expuesto públicamente por los acusados pero sin detalles: que los querellantes en la causa de “espionaje” fueron investigados en causas formalizadas. En su cuenta de Twitter, Sain sintetizó lo que en el escrito se expresa en detalle.
“Todos y cada uno de los querellantes estuvieron involucrados en investigaciones penales. Así, a Pullaro se lo investigó en la causa Grupo Printing (CUIJ 21-08152482-0) y Casco (CUIJ 21-08435973-1) por desvío de fondos públicos”, dijo.
(…) El propio Jorge Baclini como Fiscal General del MPA, firmó convenios de intercambio de información con el entonces Ministro de Seguridad, @maxipullaro. Ahora es éste el que dice que ello es un delito, desconociendo los fines de cada institución (…)
— Marcelo Fabián Sain (@marcelo_sain) June 6, 2023
Gustavo Scaglione (accionista mayoritario del Multimedios La Capital y del grupo Televisión Litoral) y Nahuel Caputto (diario El Litoral, y socio de Scaglione) en la causa CUIJ 21-08492507-9, en el marco de la denuncia de la aseguradora El Triunfo de la ciudad de Mendoza, a raíz de la operación de compra del paquete accionario del diario de La Capital.
Los abogados Jorge Bedouret y Evelyn Andriozzi, también querellantes, fueron investigados en el CUIJ 21-08449056-0 vinculado a “paro policial” de septiembre de 2020, a cargo del fiscal Franco Carbone.
El ex jefe del Servicio Penitenciario Héctor Pirucho Acuña en el CUIJ N° 21-08449056-0, iniciado por una denuncia del personal sobre presuntas irregularidades en la cúpula y la relación de su ex secretaria en la Ansés con el ingreso de teléfonos a la cárcel de Coronda, desde un comercio que la mujer tenía frente al presidio.
Uno de los argumentos utilizados en la causa “espionaje” fue que la búsqueda de información de personas públicas en bases de datos abiertas y cerradas no habían sido solicitadas por fiscales en investigaciones formalizadas, es decir con número de CUIJ, que significa Clave Única de Identificación Judicial, que permite organizar y seguir las causas. “Y de paso, busquen qué pasó con todas esas investigaciones”, chicaneó Sain desde su cuenta de Twitter.
El escrito que pide el sobreseimiento de Sain y otros tres ex funcionarios del Ministerio de Seguridad durante su gestión, revela que ninguno de ellos realizó búsquedas en bases de datos, uno de los principales sustentos –aunque generalizado y no situado- de la acusación del fiscal Hernández. La famosa lista de 611 personas –físicas y jurídicas- sobre las que se habrían realizado averiguaciones.
“Del repaso de las diversas entrevistas formalizadas, se deduce que un número indeterminado de personas tenía acceso a las bases de datos que la Fiscalía trae a colación, mientras que Marcelo Saín y Germán Montenegro (secretario de Seguridad) no registran ningún acceso”, señalaron los defensores en la presentación.
“Por su parte, (María Agustina) Moulins registra escasos accesos, todos relacionados regularmente a la función que ejercía. Ninguno de mis defendidos tenía clave asignada personalmente”, agrega, y recuerda que las claves fueron gestionadas durante la gestión de… Maximiliano Pullaro.
Sain señaló en un posteo en Twitter que “no se utilizó la información recabada para otro fin que no sea la prevención del delito, y la cooperación con el MPA para su persecución. La información de los «espiados» que se «filtró» a la prensa salió de la propia Fiscalía que nos investiga. No de nosotros”.
Otro argumento empleado por los abogados Martínez para pedir el sobreseimiento de sus clientes, consiste en que la búsqueda de información y su procesamiento forman parte de las competencias del Ministerio de Seguridad y del Organismo de Investigaciones, en sus facultades de prevención e investigación de posibles delitos. Y agrega que, de acuerdo a las normas que los regulan, pueden hacerlo incluso “por iniciativa propia” y sin la existencia previa de una causa formalizada.
“La Ley Orgánica del Organismo de Investigaciones N° 13.459 establece la facultad de actuación por iniciativa propia, pudiendo realizar toda medida probatoria que no requiera presencia fiscal, entrevistar a testigos e incluso requerir a la policía la aprehensión, detención e incomunicación de personas”, señala el escrito
“De hecho, el artículo 252 del Código Procesal Penal de Santa Fe faculta al Organismo a intervenir en la Investigación Penal Preparatoria «por iniciativa propia, o cumpliendo órdenes del MPA»”, agrega.
Ello evidencia que la propia normativa faculta al OI a la producción de diligencias investigativas sin necesidad de la existencia de un CUIJ, que puede luego formalizarse (al iniciarse una investigación penal propiamente dicha) o no (por inexistencia de delito), abundaron los abogados defensores.
En relación al Ministerio de Seguridad, dijeron, “la Ley de Ministerios N° 13.920 establece dentro de la competencia primaria del Ministerio de Seguridad la de «entender en la producción y análisis de la información referida a la situación de las violencias y los delitos en el ámbito provincial, así como a la situación y desempeño de las instituciones del sistema de seguridad pública provincial”.
Foto: Télam
Reglamentando dicha ley, el gobernador creó mediante Decreto N° 92/2019 la Dirección de Producción y Análisis Criminal Estratégico (Dipace), que posee la siguiente competencia: “Entender en la producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito provincial, a los efectos de elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas en materia de investigación criminal”.
Entre sus funciones se encuentra la de “diseñar, formular y supervisar, los protocolos destinados a producir y obtener la información criminal en el ámbito provincial, así como a sistematizar y analizar la información criminal producida”.
También la de “elaborar los reportes de inteligencia criminal en sus distintos niveles, que sirvan de sustento básico para la formulación de las estrategias y operaciones policiales de investigación criminal”.
También señalan que “de la declaración de Betiana Odesti surge lo que ella denomina un contexto de informalidad, en el que las comunicaciones eran por Whats App, Drive o pen drive” entre miembros de los equipos de Seguridad de y del OI, y agrega que así procedían “incluso los fiscales”.
“El relato evidencia el supuesto de medidas investigativas preliminares, que se solicitan al OI (o incluso podían llevarse a cabo en el Ministerio de Seguridad, si bien sería menos frecuente) sin que exista una causa formalizada con un número de CUIJ, debido a que la Fiscalía o el órgano administrativo sigue una línea investigativa que no tiene entidad suficiente para formalizar una causa”, reseña el escrito.
Para agregar que “y es absolutamente posible (de hecho, ocurre reiteradas veces) que la medida arroje resultados negativos, y por ende, jamás se formalice una causa con número de CUIJ”.
Se suma Sain desde Twitter para aclarar entonces que “investigar para prevenir el delito no es «espiar». El problema se da cuando el delito es organizado e involucra a famosos personajes que ya todos conocemos. ¿No, Maximiliano Pullaro?”.
Las publicaciones periodísticas que dieron cuenta de la destrucción de documentos con trituradoras de papel en el Ministerio de Seguridad, cuando el equipo de Sain había renunciado y dejaba sus oficinas, contribuyó a la construcción mediática de un posible delito.
Los propios funcionarios explicaron que efectivamente estaban eliminando papeles.
La conducta de destrucción de documentación que pudiera servir como prueba está tipificada en el artículo 255 del Código Penal. “No hay elemento alguno que indique la destrucción de un documento en los términos de la norma”, dice el escrito de los defensores, y recuerdan que en la acusación de Hernández “obra claramente la declaración testimonial de empleadas del Ministerio de Seguridad que manifestaron que los funcionarios habían presentado la renuncia, y por ende, debía dejar las oficinas limpias y ordenadas”.
Una de ellas fue María Victoria López, quien expresó que lo que se estaba destruyendo eran “borradores de resoluciones, proyectos observados, apuntes sobre trabajos realizados, copias duplicadas de informes, lo que descarté era documentación que no servía”.
En el mismo sentido, Graciela Palombo dice claramente que estaban con una trituradora. La ex funcionaria Nadia Schujman informa que “hicimos limpieza de papeles borradores, y de todo aquello que no servía.”
Para los abogados Martínez, “ello es coherente con el informe obrante a fojas 168 del legajo, suscripto por el entonces ministro de Seguridad Jorge Lagna, indicando que no obran actas de destrucción de documental en ninguna de las áreas del Ministerio”.
Tras una breve introducción sobre el delito de asociación ilícita –uno de los que se les achaca a todos los imputados-, los defensores señalan que “quienes integraban el Ministerio de Seguridad y el Organismo de Investigaciones resultan funcionarios y empleados de la provincia de Santa Fe, reunidos por el cumplimiento de una función pública, estructurados y organizados jerárquicamente por la normativa administrativa que rige cada uno de los órganos estatales”, y no una asociación ilícita. Sería descabellado pensar que se estructuró la plantilla del Ministerio, con personas que incluso ni se conocían, con un previo fin ilícito.
“No hubo finalidad delictiva, porque no hubo delito. Tampoco finalidad delictiva, sino función pública. No existieron roles, sino competencia administrativa”, señala el escrito, para agregar que “resulta curioso dónde se limita temporalmente y personalmente la asociación ilícita. En tiempos, comienza y termina con el ingreso y salida de Saín de cada uno de los organismos. Y en implicados, se produjo una exquisita selección que no encuentra otra motivación que no sea política”.
Esa última referencia tiene una explicación en la novedosa figura del imputado desaparecido, según la defensa.
“Un hecho paradigmático se ha producido con la silenciosa desvinculación de Sebastián Sánchez, imputado que sin ningún tipo de explicación «desapareció» al momento de la imputativa. El mencionado es hermano de Juan Sánchez, colaborador directo de Jorge Baclini, por entonces secretario general del Ministerio Público de la Acusación”.
Con esos argumentos acerca de la atipicidad de cada una de las conductas endilgadas como delitos a los ex funcionarios del Ministerio de Seguridad que se atrevieron a meter sus narices en sectores de poder local habitualmente intocables, los defensores solicitaron que sean sobreseídos por la inexistencia de delitos, al considerar que el caso “espionaje” fue una “causa armada” políticamente.
Justamente por ese condimento esencial, la ausencia de objetivo jurídico y la sobreabundancia de indicios sobre fines políticos y de autopreservación de cuota de poder, es que cuesta creer que un juez penal se anime a escribir el capítulo final de la novela de espionaje.
Fuente : Lawfare a la santafesina Acusados de laburar
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