El abogado laboralista Jorge Elías defendió el decreto presidencial que prohíbe despidos sin causa hasta el 30 de junio, y si bien lamentó que la medida “excluye a los que están en negro”, afirmó que “protege al trabajador en situaciones de extrema gravedad como la que padecemos” por la pandemia.
El presidente Alberto Fernández, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 345/21, dispuso prorrogar la prohibición de despedir trabajadores sin causa, que iba a vencer el próximo 31 de mayo, hasta el 30 de junio de este año. “Recordemos que desde que nuestro país quedó afectado por la pandemia –con los consiguientes efectos económicos y sociales– el gobierno nacional dispuso la prohibición de despidos sin causa, a través del decreto 329/00, originariamente por un plazo de 60 días”, apuntó Elías.
“Estas medidas no resuelven el grave daño social, emocional y económico que causó –y seguirá causando– la pandemia, y alcanzan solamente a los trabajadores registrados (esto significa que excluye a los que están en negro). Tampoco pueden evitar el cierre o quiebra de empresas que no logran subsistir en este complicado contexto pero son, con todo, una valiosa forma de proteger al trabajador en situaciones de extrema gravedad como la que padecemos”, aseguró el letrado.
El experto recordó que “la persistencia de la pandemia y la gravedad de la situación determinaron la necesidad de sucesivas prórrogas, ahora hasta fin de junio”, y que “esta ha sido una medida inédita en nuestro país, como inédita ha sido la peste que nos afecta y sus consecuencias”.
“El decreto –explicó Elías– prohíbe todo despido sin invocación de causa, como así también los fundados en razones de falta de trabajo o fuerza mayor (casos en que la ley, bajo ciertas condiciones, habilita el despido con pago de media indemnización). También siguen prohibidas las suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor, salvo los casos en que, por acuerdo de partes y con la debida homologación del Ministerio de Trabajo, se convenga la suspensión sujeta al pago de una compensación económica para los trabajadores”.
Además, agregó que “la prohibición de despedir se completa con el instituto conocido como doble indemnización por despido que se implantó el 13 de diciembre pasado por DNU 34/19, cuando se consideró necesario contener la ola de despidos resultado del descalabro económico que dejó el gobierno anterior, y que sigue vigente hasta el 31 de diciembre de este año”. De este modo –continuó– “un trabajador despedido puede invocar la nulidad de su despido y reclamar su reincorporación al empleo, como lo ha resuelto la justicia laboral en numerosos casos, pero también puede optar por reclamar el pago de la indemnización duplicada”.
En este sentido, el abogado laboralista indicó que “este camino es el que eligen trabajadores que temen por su futuro en la empresa luego de ser reincorporados por orden judicial, previendo un clima de hostilidad patronal, y temerosos de que, en el momento en que deje de regir la prohibición, puedan ser despedidos. También es un recurso destinado a proteger a aquellos trabajadores despedidos con invocación de una falsa causal, o de los que se dan por despedidos por incumplimiento de obligaciones por parte del empleador (negativa a permitirle ingresar al establecimiento o falta de pago de haberes). Esa doble indemnización tiene ahora un tope de 500 mil pesos, es decir que si el importe de lo que corresponde abonar por despido supera esa suma, el trabajador cobrará la indemnización más otro tanto con un límite de 500 mil pesos”.
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