La decisión tomada por el Anses fue revocada por un tribunal de alzada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó la medida del organismo de seguridad social.
Por Paula Viafora
La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Juan Carlos R a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica otorgada en los términos de la Ley 23.848 de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas.
Según el Registro Nacional de Reincidencia, el actor se encontraba --al momento de la suspensión del beneficio-- procesado y en prisión preventiva en el marco de la causa nro. 18.918/03, caratulada "Acosta, Jorge Eduardo - Astiz, Alfredo Ignacio y otros s/ privación ilegal de la libertad. Dam. Walsh, Rodolfo Jorge". Por ello, concluyó que la acción de amparo debía progresar en tanto el actor no se encontraba condenado -tal como exige el decreto 1357/2004- sino procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad.
La ley 23.848 y sus modificatorias 24.343 y 24.652 establecen un régimen de pensiones vitalicias para los ex soldados conscriptos y civiles que participaron en la guerra del Atlántico Sur, entre la fecha de iniciación de las acciones y de alto el fuego. De los antecedentes y debates parlamentarios que precedieron a la sanción de estas leyes surge que la voluntad legislativa no fue la de conceder una pensión graciable sino una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios. Posteriormente, la ley 24.892 extendió este beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, en tanto hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS),
Del informe elaborado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración General de la Nación -que se adjunta al presente dictamen- surge que el 29 de noviembre de 2017, en la denominada "Causa ESMA Unificada", abarcativa de las causas nro. 1282, 1286, 1349, 1381, 1415, 1492, 1510, 1545, 1668, 1689 y 1714, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad condenó "a Juan Carlos R a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada (6 hechos en cada caso); privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público". En el fallo se ratifica que la decisión del Anses de suspender el pago no vulnera derechos fundamentales.
En ese sentido se expresa el tribunal: “En atención a la naturaleza provisional de la medida adoptada por la ANSES y al referido fin público, entiendo que se encuentran reunidos suficientes elementos de certeza para considerar que el beneficiario puede estar incurso en la causal de exclusión. En efecto, la participación de Juan Carlos R en hechos tipificados como delitos de lesa humanidad ha sido determinada en la mencionada condena penal dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de esta ciudad en la causa "ESMA Unificada", autos nro. 1282 y sus acumulados. En este punto, aun cuando existen instancias recursivas pendientes, es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos".
El falo insiste: "Por último, corresponde señalar que el artículo 2 del decreto 886/2005 aclara que el cobro de la pensión de guerra es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las leyes 23.598 y 24.310. En efecto, surge de las constancias del expediente que el actor percibe el haber de retiro correspondiente al grado de Capitán de Fragata de la Armada Argentina, conforme Ley 19.101 para el personal militar y sus modificatorias (fs_ 59/60). De este modo, la suspensión del pago de la pensión honorífica no priva al actor de otros beneficios de la seguridad social”.
Aunque este fallo solo está indirectamente relacionado con el conflicto bélico del año 1982, no deja de celebrarse frente a otras resoluciones de tribunales nacionales que resultaron contrarias a la expectativa de quienes esperan justicia y reconocimiento desde hace tantos años.
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