DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.
ARTICULO 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art.33 de la Ley 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes.
ARTICULO 5°: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: nombre y domicilio; matrícula; clase; sexo; estado civil; profesión; oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta carta orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.
ARTICULO 6°: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente, aplicándose la normativa prevista en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
ARTICULO 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distrito que ella organiza.
Fuente : diarioar.ar
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